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PROHIBICIÓN DE TRUEQUE

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PROHIBICIÓN DE TRUEQUE ARTÍCULO 136. Se prohíbe el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.De manera que cualquiera otra retribución que se pacte en especie es ilícita, y por tanto nula, y no se podrá tener en cuenta como elemento para calcular el valor de las prestaciones sociales. La ley prohíbe el sistema del trueque por ser inmoral y lesivo para los intereses de los trabajadores, ya que facilita el fraude del patrono para disminuir la remuneración del asalariado mediante el encarecimiento arbitrario del valor de los suministros. Conclusión personal Esto es una medida correcta, el hecho de prohibir el trueque, ya que genera perdida a los trabajadores, pues el empleadordará una mercancía con menos valor de lo que el empleado merece por la realización de su trabajo. El que saldrá ganando como siempre ser...

PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR

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PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985. Las prestaciones no constituyen salario, y al no constituir salario, no forman parte de la base sobre la cual se paga la seguridad social, los aportes parafiscales y naturalmente las mismas prestaciones socia...

TRABAJADOR NACIONAL VS TRABAJADOR EXTRANJERO

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TRABAJADOR NACIONAL VS TRABAJADOR EXTRANJERO ARTÍCULO 74. PROPORCIÓN E IGUALDAD DE CONDICIONES. 1. *Todo empleador que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza. Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y condiciones iguales. Con el fin de proteger por igual a todos los trabajadores, sin discriminación alguna, tal como lo disponen los Convenios y Recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Trabajadores Migrantes y, particularmente, la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, a los trabajadores migrantes y a sus familiares se l...

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR

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Prohibición de despedir. 1.      Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2.     Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto. y sin autorización de las autoridades de que trata el articulo siguiente. 3.     La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado. Código Sustantivo del Trabajo, una interpretación en sentido amplio al referir: “En cuanto a los tres meses finales restantes de lactancia, para el caso en estudio según el articulo 241 del CST...

SANCION MORATORIA POR PAGO INOPORTUNO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

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Sanción moratoria por pago inoportuno de salarios y prestaciones sociales Cuando el empleador no realiza el pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales al momento de finalizar el contrato de trabajo, el empleado se encuentra facultado para acudir a instancias judiciales. De tal manera el empleador se puede ver obligado al pago de una sanción moratoria, siempre y cuando se demuestre la mala fe de su conducta. ¿Conoce las consecuencias de no pagar oportunamente el monto de la liquidación? ¿Sabe las medidas que tiene el trabajador para hacer valer su derecho? Es importante que tanto el trabajador como el empleador sean conscientes de las consecuencias de un pago inoportuno o la ausencia del mismo. Cuando el empleador tarda en efectuar el pago del monto de la liquidación, el trabajador considera que no tiene más solución que esperar a que le sea pagado dicho monto. No obstante, tal conducta sí tiene  repercusiones para el empleador, las cuales se ven represen...

UN CONTRATO DE TRABAJO VS. UNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Un contrato de trabajo vs. Uno de prestación de servicios Un contrato de trabajo se diferencia de uno de prestación de servicios en tres aspectos principales: los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), las prestaciones sociales y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.  8 de septiembre de 2016 Un contrato de trabajo se diferencia de un contrato de prestación de servicios en tres aspectos principales: los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho un trabajador y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral. En la relación creada por medio de un contrato de trabajo, sin importar la denominación que se le dé al momento de realizar la contratación, siempre van a concurrir tres elementos constitutivos: - La persona que se vincula directamente con el empleador es la encargada de realizar ...

SANCIONES POR NO PAGAR EL SALARIO MINIMO

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Sanciones por no pagar el salario mínimo El artículo 65 considera una sanción por el pago retardado de salarios y prestaciones, pero aplica exclusivamente cuando  el contrato de trabajo ha terminado , sea por justa o injusta causa, pero cuando el contrato está vigente, como en el supuesto que nos ocupa, esta norma no aplica. Esto hace que el trabajador no tenga herramientas suficientes para obligar a la empresa a que le pague oportunamente sus salarios mes a mes. La ley si prevé sanciones para la empresa que no pague oportunamente los sueldos al trabajador, pero su aplicación suele resultar más costosa que el mal que se pretende emendar, por lo que en la mayoría de los casos resulta inocua. El artículo 62 del código sustantivo del trabajo, establece que el trabajador puede terminar el contrato de trabajo con justa causa cuando el empleador incumple con las obligaciones contenidas en el artículo 57 del mismo código, entre las cuales está pagar el sueldo en los p...