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Mostrando las entradas con la etiqueta Código: 1511020756

EMPLEADORES NO PODRÁN DESPEDIR A TRABAJADORES POR INCAPACIDAD

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Empleadores no podrán despedir a trabajadores por incapacidad mayor a 180 días Cuando la curación del empleado no resulta posible en ese tiempo, después de sufrir una lesión o padecer una enfermedad, no se puede dar por terminado, de manera indiscriminada, su contrato laboral. Según la Corte Constitucional, lo primero que el empleador deberá hacer al culminar el lapso de incapacidad, es permitir que el empleado se reincorpore a sus funciones o, en caso extremo, asegurar el pago de las incapacidades originadas en la enfermedad general. Si la dolencia tiene recuperación, dijo el alto tribunal, el patrono está incluso obligado a otorgar al afectado una labor compatible con sus aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal necesarios. En este último evento, dispuso la corporación, al trabajador se le deberán asignar funciones acordes con la limitación o facilitar su traslado a un cargo con la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impi...

CONOCE TUS DERECHOS SOBRE LAS INCAPACIDADES MÉDICAS

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Conoce tus derechos sobre las incapacidades médicas Las incapacidades laborales representan un gran impacto para las empresas, porque determinan el nivel de ausentismo y afectan la productividad. En Bogotá, cada mes se reciben 12 incapacidades y se dan 10 permisos para que los trabajadores asistan al médico, cifras que pueden aumentar o disminuir de acuerdo con el tamaño de la compañía y el número de empleados, asegura Fenalco. Una incapacidad médica es el reconocimiento económico que obtiene un trabajador durante el tiempo que está inhabilitado física o mentalmente para desarrollar sus labores. Dicho reconocimiento es otorgado por la EPS (si es por enfermedad de origen común) o la ARL (por accidente de trabajo). Según Fenalco, el 92% de las incapacidades es de carácter común y el 8%, por accidente profesional. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) p...

UN CONTRATO DE TRABAJO VS. UNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Un contrato de trabajo vs. Uno de prestación de servicios Un contrato de trabajo se diferencia de uno de prestación de servicios en tres aspectos principales: los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), las prestaciones sociales y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.  8 de septiembre de 2016 Un contrato de trabajo se diferencia de un contrato de prestación de servicios en tres aspectos principales: los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho un trabajador y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral. En la relación creada por medio de un contrato de trabajo, sin importar la denominación que se le dé al momento de realizar la contratación, siempre van a concurrir tres elementos constitutivos: - La persona que se vincula directamente con el empleador es la encargada de realizar ...

SENTENCIA T-364/16

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Sentencia T-364/16 ACCION DE TUTELA PARA OBTENER REINTEGRO LABORAL CUANDO SE TRATA DE PREVENIR LA VULNERACION DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud La jurisprudencia constitucional ha admitido, de manera excepcional, la procedencia de la tutela para ordenar reintegros laborales, siempre que   el juez constitucional se percate de que el medio de defensa existente no resulta eficaz para la protección efectiva de los derechos fundamentales invocados. Ahí podrá, válidamente, garantizar la protección preeminente y efectiva de los derechos fundamentales, aceptando la procedencia de la acción de tutela   y estará   habilitado para conceder la protección constitucional de manera definitiva, si por la gravedad de las circunstancias del caso resulta ineficaz ventilar el debate ante la jurisdicción laboral. DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSON...