COEXISTENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
COEXISTENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Es preciso mencionar que la concurrencia y coexistencia de contratos es legal según el Código Sustantivo del Trabajo en sus artículo 25 y 26. Esto quiere decir que el trabajador puede tener dos o más contratos con su empleador a los que se les debe aplicar la normatividad vigente y también que el trabajador puede tener varios empleados “ salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo ” “ En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre l...