DESPIDO JUSTA CAUSA "ENFERMEDAD CONTAGIOSA"
La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no
tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que
lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante
ciento ochenta (180) días, el despido por esta causa no podrá efectuarse sino al
vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones o indemnizaciones
legales o convencionales derivadas de la enfermedad.
Aporte Primera semana:
Ana Carolina Alvarez Castro
Código: 1421028903
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