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FUERO SINDICAL

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Fuero sindical   Los trabajadores que se afilian a un sindicato gozan del llamado fuero sindical que les ofrece una especie de  estabilidad laboral reforzada , lo que limita el despido de estos. Lo anterior se implementó para proteger al derecho a la asociación de los trabajadores, pues el impide que el empleador despida sin previa autorización judicial a quién se afilie al sindicato, o constituya uno. El artículo 406 del código sustantivo del trabajo señala los trabajadores que están cobijados por el fuero sindical. La corte constitucional en sentencia T-683 de 2006 definió de la siguiente forma el fuero sindical: «El código sustantivo del trabajo, en su artículo 405, define al fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Traba...

PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR

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PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985. Las prestaciones no constituyen salario, y al no constituir salario, no forman parte de la base sobre la cual se paga la seguridad social, los aportes parafiscales y naturalmente las mismas prestaciones socia...

SANCION MORATORIA POR PAGO INOPORTUNO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

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Sanción moratoria por pago inoportuno de salarios y prestaciones sociales Cuando el empleador no realiza el pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales al momento de finalizar el contrato de trabajo, el empleado se encuentra facultado para acudir a instancias judiciales. De tal manera el empleador se puede ver obligado al pago de una sanción moratoria, siempre y cuando se demuestre la mala fe de su conducta. ¿Conoce las consecuencias de no pagar oportunamente el monto de la liquidación? ¿Sabe las medidas que tiene el trabajador para hacer valer su derecho? Es importante que tanto el trabajador como el empleador sean conscientes de las consecuencias de un pago inoportuno o la ausencia del mismo. Cuando el empleador tarda en efectuar el pago del monto de la liquidación, el trabajador considera que no tiene más solución que esperar a que le sea pagado dicho monto. No obstante, tal conducta sí tiene  repercusiones para el empleador, las cuales se ven represen...

SALARIO EN ESPECIE

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SALARIO EN ESPECIE Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contra prestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%). El salario en especie, como quiera que sigue siendo salario, debe formar parte de la base de los pagos por Seguridad social, Prestaciones sociales y Aportes para fiscales, salvo que, en...

ESCLAVITUD, UNA TRAGEDIA QUE NO CESA EN COLOMBIA

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Esclavitud, una tragedia que no cesa en Colombia A sus siete años, Amalia se levantaba de madrugada a trabajar en una casa de familia. Preparaba el desayuno, vestía y peinaba a los niños para que asistieran al colegio. Durante todo el día planchaba, cocinaba y atendía las órdenes de los jefes del hogar; su jornada terminaba en el cuarto de servicio solo cuando la cena estaba lista y la cocina reluciente. Drama de esta mujer, que fue revelado esta semana por la Corte Suprema de Justicia en un histórico fallo, revivió el tráfico de personas con fines de explotación laboral. Y si bien ella fue víctima de ese delito entre 1963 y 1976, las autoridades han conocido recientes sometimientos de mujeres, menores y hasta hombres que son obligados a vender sus cuerpos o a realizar duros trabajos, como en la época de la esclavitud. El Ministerio del Interior asegura que el año pasado conoció 38 denuncias de víctimas de tráfico de personas dentro y fuera del país. Y según la Organizaci...

DESPIDO POR ENFERMEDAD CRÓNICA O CONTAGIOSA

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VIDEO  Alexis Ariza Publicado el 1 oct.2016 Tomada de:       Comentario: Una incapacidad superior a 180 días, concebida por enfermedad profesional o accidente de trabajo, esto entra en la regularidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. Lo que esto quiere decir es que la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador.siendo asíel trabajador se recupera y puede ejecutar sus labores el empleador está obligado a ubicar al trabajadores el cargo que desempeñaba. Sandra Janeth Chacón Pinilla Código 1621021127 Aporte de la semana 2 

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA

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Terminación del contrato de trabajo por justa causa El artículo 62 del código sustantivo del trabajo en su literal a señala las justas causa por las que el trabajador puede ser despedido: 1.     El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2.     Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3.     Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 4.      Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establec...