DESPIDO POR ENFERMEDAD CRÓNICA O CONTAGIOSA



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Alexis Ariza


Publicado el 1 oct.2016


Tomada de:






 

 

 

Comentario:


Una incapacidad superior a 180 días, concebida por enfermedad profesional o accidente de trabajo, esto entra en la regularidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. Lo que esto quiere decir es que la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador.siendo asíel trabajador se recupera y puede ejecutar sus labores el empleador está obligado a ubicar al trabajadores el cargo que desempeñaba.


Sandra Janeth Chacón Pinilla
Código 1621021127
Aporte de la semana 2 


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