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Mostrando las entradas con la etiqueta Jessica Fernanda Semanate Quintero

ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DERECHOS PENSIONALES

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Pensión de sobrevivientes ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DERECHOS PENSIONALES- Procedencia excepcional La acción de tutela por su naturaleza residual y subsidiaria no es, en principio, el mecanismo idóneo para reclamar el reconocimiento y pago de derechos pensionales. Sin embargo, excepcionalmente, esta Corte ha admitido la procedencia de la acción constitucional, cuando no exista medio ordinario de defensa; en caso de que exista, se comprueba que no es idóneo ni eficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales cuya efectividad se ve comprometida por el no reconocimiento de la prestación; o cuando es necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable sobre los derechos fundamentales del accionante, en cuyo caso procederá como mecanismo transitorio de amparo. DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES Y A LA SUSTITUCION PENSIONAL- Naturaleza jurídica y finalidad SUSTITUCION PENSIONAL O PENSION DE SOBREVIVIENTE...

SALARIO EMBARGABLE POR ALIMENTACIÓN

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Salario embargable por alimentación Hemos escuchado y entendido que el salario de un trabajador tiene una protección especial por parte del estado, pero también existen unas excepciones, una de ellas es que puede embargarse por orden de un juez competente, estos embargos se realizan por el incumplimiento de las cuotas alimenticias, (inasistencia alimentaria). Que bien puede ser a los hijos, compañero permanente y en algunos casos los padres. Este salario puede ser embargado desde la quinta parte de este, hasta el cincuenta por ciento. Uno de los objetivos de estos embargos es asegurar el cumplimiento de las obligaciones, proteger el derecho a la supervivencia y derecho a vivir en condiciones de bienestar siendo los derechos de los niños en caso de que sea la cuota de los hijos.  Referencias: ·          YouTube https://www.youtube.com/watch? v=Mw0Vhg0blB4 ·          Car...

SANCIONES POR NO PAGAR EL SALARIO MINIMO

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Sanciones por no pagar el salario mínimo El artículo 65 considera una sanción por el pago retardado de salarios y prestaciones, pero aplica exclusivamente cuando  el contrato de trabajo ha terminado , sea por justa o injusta causa, pero cuando el contrato está vigente, como en el supuesto que nos ocupa, esta norma no aplica. Esto hace que el trabajador no tenga herramientas suficientes para obligar a la empresa a que le pague oportunamente sus salarios mes a mes. La ley si prevé sanciones para la empresa que no pague oportunamente los sueldos al trabajador, pero su aplicación suele resultar más costosa que el mal que se pretende emendar, por lo que en la mayoría de los casos resulta inocua. El artículo 62 del código sustantivo del trabajo, establece que el trabajador puede terminar el contrato de trabajo con justa causa cuando el empleador incumple con las obligaciones contenidas en el artículo 57 del mismo código, entre las cuales está pagar el sueldo en los p...

EXPLOTACIÓN LABORAL

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Explotación laboral En Colombia encontramos gran cantidad de personas que son explotados laboralmente, que muchas veces por no conocer las leyes, por falta de oportunidad o por que la demanda laboral es más fuerte que la oferta, dejan que pisoteen su integridad con salarios mal pagos, jornadas excesivas de trabajo y muchas situaciones mal intencionadas por parte del empleador. Ya el problema de explotación laboral y trata de personas pasa de ser un problema nacional a ser internacional con la cifra 550 mil emigrantes venezolanos en nuestro país donde con facilidad encontramos en las ciudades principales gran cantidad de trabajadoras sexuales venezolanas por la situación que se vive en su país. Venezolanos profesionales con grandes títulos y carreras que les quitaron el trabajo en su país, y no les quedo de otra que aceptar cualquier clase de trabajo y eso que, teniendo suerte de encontrarlo, por esa razón se enfrentan a toda clase de vejámenes y humillaciones por conseguir ...

JORNADA LABORAL PARA SERVICIO DOMESTICO

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JORNADA LABORAL PARA SERVICIO DOMESTICO   Una jornada laboral excesiva contradice los principios de la dignidad humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las tareas domésticas, tornándose indispensable fijar un límite al período de trabajo que exceda de la jornada máxima ordinaria, límite por fuera del cual se quebrantarían las garantías mínimas del trabajador. Sólo en las anteriores condiciones la norma acusada puede ser exequible, de modo que aun cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral. PENSION SANCION -Carácter prestacional La pensión sanción prevista para los empleados no ...

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

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https://youtu.be/83KIqN_uKpQ de esta manera encontramos que este empleador no solo despidió sin justa causa a su empleada, si no que tuvo un tipo de discriminación laboral:”El trato notoriamente discriminatorio respecto    a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos   y   prerrogativas laborales y   la imposición de deberes laborales”. donde no se tomó las medidas necesarias para hacer legal este despido, porque la empleada estaba en tratamiento psicológico sin tener un diagnostico asertivo donde se  demostrará que tenía algún tipo de enfermedad psicológica grave. *cartilla semana 2 *youtube  Jessica Fernanda Semanate Quintero Código: 1621025955 Aporte  Semana 2

CÓMO SE APLICA LA JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

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¿Cómo se aplica la justa causa de terminación del contrato, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días? En el artículo 62 del código sustantivo del trabajo que fue modificado por el artículo 7º encontramos varias causas justas para dar por terminado un contrato, una de ellas es: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días” Es decir que el patrono puede dar por terminado dicho contrato si la incapacidad supera los 180 días y no sea por una enfermedad o accidente que haya sido desarrollado por origen laboral. Una de las enfermedades que puede dar por terminado el contrato es el SIDA, teniendo en cuenta que la persona infectada por el virus no sea una trabajadora de la salud, como por ejemplo una enferm...