CÓMO SE APLICA LA JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
¿Cómo se
aplica la justa causa de terminación del contrato, consistente en enfermedad
contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en
180 días?
En el
artículo 62 del código sustantivo del trabajo que fue modificado por el
artículo 7º encontramos varias causas justas para dar por terminado un
contrato, una de ellas es: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador,
que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o
lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible
durante ciento ochenta días”
Es decir
que el patrono puede dar por terminado dicho contrato si la incapacidad supera
los 180 días y no sea por una enfermedad o accidente que haya sido desarrollado
por origen laboral.
Una de las
enfermedades que puede dar por terminado el contrato es el SIDA, teniendo en
cuenta que la persona infectada por el virus no sea una trabajadora de la
salud, como por ejemplo una enfermera que se pincha con una aguja de un paciente
portador del virus, porque ahí si entraría en una enfermedad de origen laboral.
Aunque por otro lado la OMS dice que el SIDA no es una enfermedad contagiosa,
sino transmisible y entonces se le debería garantizar el trabajo aquellas
personas.
Entre otras
enfermedades de origen no laboral y crónico encontramos: el cáncer,
enfermedades venéreas crónicas.
Referencias:
·
https://camacol.co/sites/default/files/base_datos_juridico/DECRETO_PRESIDENCIA_NACION_2351_1965.pdf
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