JORNADA LABORAL PARA SERVICIO DOMESTICO
JORNADA LABORAL PARA SERVICIO DOMESTICO
Una jornada laboral
excesiva contradice los principios de la dignidad humana y las condiciones
justas en que han de cumplirse las tareas domésticas, tornándose indispensable
fijar un límite al período de trabajo que exceda de la jornada máxima
ordinaria, límite por fuera del cual se quebrantarían las garantías mínimas del
trabajador. Sólo en las anteriores condiciones la norma acusada puede ser
exequible, de modo que aun cuando sea posible la exigencia de laborar durante
un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la
Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio
doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el
servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago
de horas extras, en los términos de la legislación laboral.
PENSION
SANCION-Carácter prestacional
La
pensión sanción prevista para los empleados no afiliados al régimen de
seguridad es de carácter prestacional, no pudiendo entenderse, por ende, como
un castigo impuesto al empleador. Ello explica por qué el empleador tiene ante
sí varias alternativas dispuestas por el ordenamiento y que, en líneas
generales, consisten en continuar pagando las cotizaciones que falten para que
el trabajador finalmente acceda a la pensión de vejez, no pagar esas
cotizaciones respondiendo, entonces, por la cancelación de la pensión sanción
durante la vida del trabajador o conmutar la pensión con el seguro social.
Comentario:
En
Colombia existe múltiples atropellos a los trabajadores de servicios domésticosque
en su gran mayoría son mujeres cabeza de hogar, mayordomos, conductores y
jardineros, estos abusos se ven reflejados; empezando por que no se elabora un
contrato, seguido del no pago a la seguridad social(salud, pensión, riesgos
profesionales) y ahora mediante el decreto 721 de 2003 que obliga al empleador
a vincular a cajas de compensación al servicio doméstico, se hacen pagos muchas
veces en especie sin el aviso correspondiente, no se hace entrega de vestido y
zapatos de trabajo, el despido sin justa causa entre muchos atropellos más.
Pero pocas veces se cumple lo pactado por la ley, aprovechando el empleador que
en su gran mayoría estos trabajadores son de un nivel muy bajo de estudio y
desconocen totalmente la ley que los ampara.
Existen
muchas demandas y acciones de tutela a empleadores que vulneraron los derechos
de estos trabajadores, pudiendo evitarse solo cumpliendo lo que la ley ordena,
en la siguiente noticia nos muestra los derechos que deben reclamar los
empleados domésticos
www.noticiasrcn.com/nacional-pais/puede-hacer-una-empleada-domestica-exigir-sus-derechos
[Sentencia
C-372/98. Corte constitucional de Colombia, Santafé de Bogotá, D.C., julio 21
de 1998]
Fuente: corte
constitucional de Colombia



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