JORNADA LABORAL PARA SERVICIO DOMESTICO

JORNADA LABORAL PARA SERVICIO DOMESTICO




 Una jornada laboral excesiva contradice los principios de la dignidad humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las tareas domésticas, tornándose indispensable fijar un límite al período de trabajo que exceda de la jornada máxima ordinaria, límite por fuera del cual se quebrantarían las garantías mínimas del trabajador. Sólo en las anteriores condiciones la norma acusada puede ser exequible, de modo que aun cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.

PENSION SANCION-Carácter prestacional

La pensión sanción prevista para los empleados no afiliados al régimen de seguridad es de carácter prestacional, no pudiendo entenderse, por ende, como un castigo impuesto al empleador. Ello explica por qué el empleador tiene ante sí varias alternativas dispuestas por el ordenamiento y que, en líneas generales, consisten en continuar pagando las cotizaciones que falten para que el trabajador finalmente acceda a la pensión de vejez, no pagar esas cotizaciones respondiendo, entonces, por la cancelación de la pensión sanción durante la vida del trabajador o conmutar la pensión con el seguro social.


Comentario:
En Colombia existe múltiples atropellos a los trabajadores de servicios domésticosque en su gran mayoría son mujeres cabeza de hogar, mayordomos, conductores y jardineros, estos abusos se ven reflejados; empezando por que no se elabora un contrato, seguido del no pago a la seguridad social(salud, pensión, riesgos profesionales) y ahora mediante el decreto 721 de 2003 que obliga al empleador a vincular a cajas de compensación al servicio doméstico, se hacen pagos muchas veces en especie sin el aviso correspondiente, no se hace entrega de vestido y zapatos de trabajo, el despido sin justa causa entre muchos atropellos más. Pero pocas veces se cumple lo pactado por la ley, aprovechando el empleador que en su gran mayoría estos trabajadores son de un nivel muy bajo de estudio y desconocen totalmente la ley que los ampara.
Existen muchas demandas y acciones de tutela a empleadores que vulneraron los derechos de estos trabajadores, pudiendo evitarse solo cumpliendo lo que la ley ordena, en la siguiente noticia nos muestra los derechos que deben reclamar los empleados domésticos
www.noticiasrcn.com/nacional-pais/puede-hacer-una-empleada-domestica-exigir-sus-derechos

[Sentencia C-372/98. Corte constitucional de Colombia, Santafé de Bogotá, D.C., julio 21 de 1998]
Fuente: corte constitucional de Colombia





Jessica Fernanda Semanate Quintero
Código: 1621025955
Aporte  Semana 3




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