SANCIONES POR NO PAGAR EL SALARIO MINIMO
Sanciones por no pagar el salario mínimo
El artículo 65 considera una sanción por el pago
retardado de salarios y prestaciones, pero aplica exclusivamente cuando el
contrato de trabajo ha terminado, sea por justa o injusta
causa, pero cuando el contrato está vigente, como en el supuesto que nos ocupa,
esta norma no aplica.
Esto hace que el trabajador no tenga herramientas
suficientes para obligar a la empresa a que le pague oportunamente sus salarios
mes a mes.
La ley si prevé sanciones para la empresa que no pague
oportunamente los sueldos al trabajador, pero su aplicación suele resultar más
costosa que el mal que se pretende emendar, por lo que en la mayoría de los casos
resulta inocua.
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo,
establece que el trabajador puede terminar el contrato de trabajo con justa
causa cuando el empleador incumple con las obligaciones contenidas en el
artículo 57 del mismo código, entre las cuales está pagar el sueldo en los
periodos pactados.
Significa esto que, si la empresa no paga
oportunamente al trabajador sueldo, este puede terminar unilateralmente el
contrato de trabajo justificadamente, lo cual supone que la empresa deba pagar la
indemnización por despido injustificado contemplada en el artículo 64 del
código sustantivo del trabajo.
Pero como se observa, para que el trabajador haga
valer sus derechos, debe quedar sin trabajo, y es un lujo que no muchos pueden
darse, de allí que muchas empresas impune y deliberadamente retrasan el
pago del sueldo del trabajador con el objetivo de utilizar esos recursos para
otros asuntos más rentables.
Otra
herramienta que tiene el trabajador para conseguir el pago oportuno de su
suelo, es la acción de tutela, pero esta no siempre procede, ya que se debe probar
la afectación del mínimo vital, que no siempre es posible. (Gerencie, 2017)
Nos damos cuenta de muchos casos, donde a los
trabajadores no les pagan su sueldo oportunamente, pasando meses sin que estos
reciban su salario, es más, por eso no se nos hace raro mirar en medios de
comunicación médicos de hospitales haciendo paro, porque muchas veces no les
queda otra opción, donde el estado colombiano es el responsable. Este como un
ejemplo de ello.
En la justicia laboral se imponen los procesos solo cuando
se demuestre que fue violado el salario mínimo, y cuando al juez laboral se le
demuestre esa violación dará como castigo una sanción que podrá ser
administrativa o judicial.
Referencia:
·
Por Gerencie.com
(25 de octubre, 2017)https://www.gerencie.com/existe-sancion-por-no-pagar-oportunamente-el-sueldo-al-trabajador.html
Jessica Fernanda Semanate Quintero
Código: 1621025955
Aporte Semana 5
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