SANCIONES POR NO PAGAR EL SALARIO MINIMO

Sanciones por no pagar el salario mínimo


El artículo 65 considera una sanción por el pago retardado de salarios y prestaciones, pero aplica exclusivamente cuando el contrato de trabajo ha terminado, sea por justa o injusta causa, pero cuando el contrato está vigente, como en el supuesto que nos ocupa, esta norma no aplica.
Esto hace que el trabajador no tenga herramientas suficientes para obligar a la empresa a que le pague oportunamente sus salarios mes a mes.
La ley si prevé sanciones para la empresa que no pague oportunamente los sueldos al trabajador, pero su aplicación suele resultar más costosa que el mal que se pretende emendar, por lo que en la mayoría de los casos resulta inocua.
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo, establece que el trabajador puede terminar el contrato de trabajo con justa causa cuando el empleador incumple con las obligaciones contenidas en el artículo 57 del mismo código, entre las cuales está pagar el sueldo en los periodos pactados.

Significa esto que, si la empresa no paga oportunamente al trabajador sueldo, este puede terminar unilateralmente el contrato de trabajo justificadamente, lo cual supone que la empresa deba pagar la indemnización por despido injustificado contemplada en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

Pero como se observa, para que el trabajador haga valer sus derechos, debe quedar sin trabajo, y es un lujo que no muchos pueden darse, de allí que muchas empresas impune y deliberadamente retrasan el pago del sueldo del trabajador con el objetivo de utilizar esos recursos para otros asuntos más rentables.
Otra herramienta que tiene el trabajador para conseguir el pago oportuno de su suelo, es la acción de tutela, pero esta no siempre procede, ya que se debe probar la afectación del mínimo vital, que no siempre es posible. (Gerencie, 2017)

Nos damos cuenta de muchos casos, donde a los trabajadores no les pagan su sueldo oportunamente, pasando meses sin que estos reciban su salario, es más, por eso no se nos hace raro mirar en medios de comunicación médicos de hospitales haciendo paro, porque muchas veces no les queda otra opción, donde el estado colombiano es el responsable. Este como un ejemplo de ello.
En la justicia laboral se imponen los procesos solo cuando se demuestre que fue violado el salario mínimo, y cuando al juez laboral se le demuestre esa violación dará como castigo una sanción que podrá ser administrativa o judicial.
Referencia:



·         Cartilla s5

Jessica Fernanda Semanate Quintero
Código: 1621025955
Aporte  Semana 5

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