ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DERECHOS PENSIONALES

Pensión de sobrevivientes
ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DERECHOS PENSIONALES-Procedencia excepcional

La acción de tutela por su naturaleza residual y subsidiaria no es, en principio, el mecanismo idóneo para reclamar el reconocimiento y pago de derechos pensionales. Sin embargo, excepcionalmente, esta Corte ha admitido la procedencia de la acción constitucional, cuando no exista medio ordinario de defensa; en caso de que exista, se comprueba que no es idóneo ni eficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales cuya efectividad se ve comprometida por el no reconocimiento de la prestación; o cuando es necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable sobre los derechos fundamentales del accionante, en cuyo caso procederá como mecanismo transitorio de amparo.

DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES Y A LA SUSTITUCION PENSIONAL-Naturaleza jurídica y finalidad

SUSTITUCION PENSIONAL O PENSION DE SOBREVIVIENTES-Beneficiarios

DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES-Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia

SUSTITUCION DE ASIGNACION DE RETIRO-Naturaleza jurídica 

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en lo atinente a la sustitución de asignación de retiro “la Corte también ha sostenido que es una prestación económica cuya finalidad es asimilable a la de la pensión de sobrevivientes [o sustitución pensional] reconocida en el Sistema General de Pensiones”; razón por la cual, ha determinado que, “las consideraciones generales en lo que respecta a la pensión de sobrevivientes [o sustitución pensional]  instituida en la ley 100 de 1993, le sean aplicables a la asignación de retiro consagrada en la normatividad especial que rige para los miembros de la fuerza pública”.

DERECHO AL MINIMO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL-Vulneración por la UGPP al decretar suspensión del reconocimiento y pago de la sustitución pensional a la accionante


La falta de pago de la pensión reclamada impide a la accionante llevar una vida en condiciones dignas, pues a sus 76 años de edad, carece de los recursos económicos para cubrir, de manera satisfactoria, sus necesidades básicas. Esto, teniendo en cuenta que, por su avanzada edad y delicado estado de salud, no tiene la posibilidad de acceder al campo laboral, no cuenta con un patrimonio propio y afirma que la ayuda económica que le brindan sus hijas no alcanza para sufragar sus gastos de manutención.

ACCION DE TUTELA TRANSITORIA EN MATERIA DE SUSTITUCION PENSIONAL-Orden a la UGPP reconocer y pagar sustitución pensional, por partes iguales, a favor de cónyuge y compañera permanente, mientras el juez laboral resuelve de manera definitiva la controversia

DERECHO AL MINIMO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL-Vulneración por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al negar reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro a cónyuge supérstite 

SUSTITUCION DE ASIGNACION DE RETIRO-Orden a CASUR reconocer y pagar asignación de retiro de manera transitoria por partes iguales, a favor de la cónyuge y de la compañera permanente, mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo resuelve de manera definitiva


Referencia: expedientes T-5240941 y T-5256988

Acciones de tutela interpuestas por las ciudadanas Soledad Barrera de Bernal contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) (T-5240941); y por Berta Marín de Jaimes contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (T-5256988)

MagistradoPonente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO


Comentario:
La pensión de sobrevivencia es la prestación económica que se la da a los beneficiarios de una persona que ha fallecido, donde mensualmente recibe una renta o un sueldo. Existen dos tipos de beneficiarios, uno es vitalicio y el otro es temporal.
El vitalicio es aquel que recibe esa renta hasta el momento de la muerte del mismo
El temporal es aquel que recibe esa renta hasta los 18 años o 25 años si está a cargo del afiliado, este caso los hijos.

Referencias:






Jessica Fernanda Semanate Quintero
Código: 1621025955
Aporte  Semana 7

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