ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DERECHOS PENSIONALES
Pensión de sobrevivientes
ACCION DE TUTELA
PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DERECHOS PENSIONALES-Procedencia
excepcional
La
acción de tutela por su naturaleza residual y subsidiaria no es, en principio,
el mecanismo idóneo para reclamar el reconocimiento y pago de derechos
pensionales. Sin embargo, excepcionalmente, esta Corte ha admitido la
procedencia de la acción constitucional, cuando no exista medio ordinario de
defensa; en caso de que exista, se comprueba que no es idóneo ni eficaz para
lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales cuya efectividad
se ve comprometida por el no reconocimiento de la prestación; o cuando es
necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable sobre los
derechos fundamentales del accionante, en cuyo caso procederá como mecanismo
transitorio de amparo.
DERECHO
A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES Y A LA SUSTITUCION PENSIONAL-Naturaleza jurídica y finalidad
SUSTITUCION
PENSIONAL O PENSION DE SOBREVIVIENTES-Beneficiarios
DERECHO
A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES-Cónyuge y
compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
SUSTITUCION
DE ASIGNACION DE RETIRO-Naturaleza
jurídica
La
jurisprudencia constitucional ha señalado que, en lo atinente a la sustitución
de asignación de retiro “la Corte también ha sostenido que es una prestación
económica cuya finalidad es asimilable a la de la pensión de
sobrevivientes [o sustitución pensional] reconocida en el Sistema
General de Pensiones”; razón por la cual, ha determinado que, “las consideraciones
generales en lo que respecta a la pensión de sobrevivientes [o sustitución
pensional] instituida en la ley 100 de 1993, le sean aplicables a la
asignación de retiro consagrada en la normatividad especial que rige para los miembros
de la fuerza pública”.
DERECHO
AL MINIMO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL-Vulneración
por la UGPP al decretar suspensión del reconocimiento y pago de la sustitución
pensional a la accionante
La
falta de pago de la pensión reclamada impide a la accionante llevar una vida en
condiciones dignas, pues a sus 76 años de edad, carece de los recursos
económicos para cubrir, de manera satisfactoria, sus necesidades básicas. Esto,
teniendo en cuenta que, por su avanzada edad y delicado estado de salud, no
tiene la posibilidad de acceder al campo laboral, no cuenta con un patrimonio
propio y afirma que la ayuda económica que le brindan sus hijas no alcanza para
sufragar sus gastos de manutención.
ACCION
DE TUTELA TRANSITORIA EN MATERIA DE SUSTITUCION PENSIONAL-Orden a la UGPP reconocer y pagar sustitución
pensional, por partes iguales, a favor de cónyuge y compañera permanente,
mientras el juez laboral resuelve de manera definitiva la controversia
DERECHO
AL MINIMO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL-Vulneración
por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al negar reconocimiento
de la sustitución de la asignación de retiro a cónyuge supérstite
SUSTITUCION
DE ASIGNACION DE RETIRO-Orden a CASUR
reconocer y pagar asignación de retiro de manera transitoria por partes iguales,
a favor de la cónyuge y de la compañera permanente, mientras la jurisdicción de
lo contencioso administrativo resuelve de manera definitiva
Referencia: expedientes
T-5240941 y T-5256988
Acciones de tutela
interpuestas por las ciudadanas Soledad Barrera de Bernal contra la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de
la Protección Social (UGPP) (T-5240941); y por Berta Marín de Jaimes contra la
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (T-5256988)
MagistradoPonente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Comentario:
La pensión de sobrevivencia
es la prestación económica que se la da a los beneficiarios de una persona que
ha fallecido, donde mensualmente recibe una renta o un sueldo. Existen dos
tipos de beneficiarios, uno es vitalicio y el otro es temporal.
El vitalicio es aquel que
recibe esa renta hasta el momento de la muerte del mismo
El temporal es aquel que
recibe esa renta hasta los 18 años o 25 años si está a cargo del afiliado, este
caso los hijos.
Referencias:
Jessica Fernanda Semanate Quintero
Código: 1621025955
Aporte Semana 7
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