SANCION MORATORIA POR PAGO INOPORTUNO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES



Sanción moratoria por pago inoportuno de salarios y prestaciones sociales


Cuando el empleador no realiza el pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales al momento de finalizar el contrato de trabajo, el empleado se encuentra facultado para acudir a instancias judiciales. De tal manera el empleador se puede ver obligado al pago de una sanción moratoria, siempre y cuando se demuestre la mala fe de su conducta.
¿Conoce las consecuencias de no pagar oportunamente el monto de la liquidación? ¿Sabe las medidas que tiene el trabajador para hacer valer su derecho? Es importante que tanto el trabajador como el empleador sean conscientes de las consecuencias de un pago inoportuno o la ausencia del mismo.
Cuando el empleador tarda en efectuar el pago del monto de la liquidación, el trabajador considera que no tiene más solución que esperar a que le sea pagado dicho monto. No obstante, tal conducta sí tiene repercusiones para el empleador, las cuales se ven representadas en una sanción moratoria y posibles intereses mora torios a favor de su trabajador.

Derecho al pago oportuno

Para entender lo anterior, es importante primero aclarar el concepto de pago oportuno. Cabe recordar que la Carta Magna, en su artículo 53, indica que todo trabajador tiene derecho a una remuneración mínima vital y móvil que sea proporcional a la cantidad y calidad del trabajo que desarrolla; así mismo, ningún trabajador puede renunciar a los beneficios laborales mínimos que indica la normatividad laboral. Lo anterior significa que el pago de salarios y de prestaciones sociales es una obligación del empleador, el cual se debe realizar de manera oportuna y completa para evitar que dicha tardanza lesione los derechos de su subordinado.
Es importante recordar que la mayoría de los trabajadores únicamente dependen del salario que devengan, con el cual a su vez dan sustento a su núcleo familiar. Por tanto, incurrir en dicha conducta no solo vulnera derechos laborales; también se puede incurrir en una afectación del mínimo vital, dado que tal incumplimiento lo posiciona en una situación crítica en relación a su subsistencia.

Sanción moratoria

Cuando el empleador tarda en pagar el monto de la liquidación de su trabajador, es decir, salario y prestaciones, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo señala que está obligado a asumir el pago de una sanción correspondiente al último salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses, es decir, 720 días. Si superados los 24 meses el empleador aún no ha realizado el pago, empezarán a correr intereses moratorios sobre los saldos adeudados en salarios y prestaciones correspondientes a la tasa máxima de créditos de libre asignación indicados por la Superintendencia Financiera.
COMETARIO SANDRA CHACON:

Es importante establece los derechos que tiene los trabajadores, cuando el empleador no paga  oportunamente su salario o liquidación a sus empleados, puede recurrir  al ministerio de trabajo para valer sus derechos y castigar al empleador que obra de mala fe. No todos los trabajadores tiene conocimiento de esta ley  que protege  a los trabajadores  y a veces los empleadores  se sale no la suya negando les su liquidación  o  demoras a su salario, hay que tener claro “ sanción moratoria de la cual trata la Ley 50 de 1990 en su artículo 99, únicamente se causa hasta la fecha en que termina el contrato de trabajo”.


Sandra Janeth Chacón Pinilla

Código 1621021127

Aporte de la semana 5

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