SANCION MORATORIA POR PAGO INOPORTUNO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
Sanción moratoria por pago inoportuno de salarios y prestaciones
sociales
Cuando el empleador no realiza el pago oportuno de los
salarios y prestaciones sociales al momento de finalizar el contrato de
trabajo, el empleado se encuentra facultado para acudir a instancias
judiciales. De tal manera el empleador se puede ver obligado al pago de una
sanción moratoria, siempre y cuando se demuestre la mala fe de su conducta.
¿Conoce las
consecuencias de no pagar oportunamente el monto de la liquidación? ¿Sabe las
medidas que tiene el trabajador para hacer valer su derecho? Es importante que
tanto el trabajador como el empleador sean conscientes de las consecuencias de
un pago inoportuno o la ausencia del mismo.
Cuando el empleador
tarda en efectuar el pago del monto de la liquidación, el trabajador considera
que no tiene más solución que esperar a que le sea pagado dicho monto. No
obstante, tal conducta sí tiene repercusiones
para el empleador, las cuales se ven representadas en una sanción moratoria y
posibles intereses mora torios a favor de su trabajador.
Derecho al pago oportuno
Para entender lo anterior, es importante primero aclarar
el concepto de pago oportuno. Cabe recordar que la Carta Magna,
en su artículo 53, indica que todo trabajador tiene derecho a
una remuneración mínima vital y móvil que sea proporcional a la cantidad y
calidad del trabajo que desarrolla; así
mismo, ningún trabajador puede renunciar a los beneficios laborales mínimos que
indica la normatividad laboral. Lo anterior significa que el pago de salarios y
de prestaciones sociales es una obligación del empleador, el cual se debe
realizar de manera oportuna y completa para evitar que dicha tardanza lesione
los derechos de su subordinado.
Es importante recordar que la mayoría de los
trabajadores únicamente dependen del salario que devengan, con el cual a su vez
dan sustento a su núcleo familiar. Por tanto, incurrir en dicha conducta no
solo vulnera derechos laborales; también
se puede incurrir en una afectación del mínimo vital, dado que tal
incumplimiento lo posiciona en una situación crítica en relación a su
subsistencia.
Sanción moratoria
Cuando el empleador
tarda en pagar el monto de la liquidación de su trabajador, es decir, salario y
prestaciones, el artículo 65 del Código
Sustantivo del Trabajo señala que está obligado a asumir el pago de una sanción
correspondiente al último salario diario por cada día de retardo hasta por 24
meses, es decir, 720 días. Si
superados los 24 meses el empleador aún no ha realizado el pago, empezarán a correr intereses moratorios sobre los
saldos adeudados en salarios y prestaciones correspondientes a la tasa máxima de créditos de
libre asignación indicados por la Superintendencia Financiera.
COMETARIO SANDRA CHACON:
Es importante establece los derechos que tiene los
trabajadores, cuando el empleador no paga
oportunamente su salario o liquidación a sus empleados, puede recurrir al ministerio de trabajo para valer sus
derechos y castigar al empleador que obra de mala fe. No todos los trabajadores tiene conocimiento
de esta ley que protege a los trabajadores y a veces los empleadores se sale no la suya negando les su liquidación o demoras a su salario, hay que tener claro “ sanción
moratoria de la cual trata la Ley 50 de 1990 en
su artículo 99, únicamente se causa hasta la fecha en que termina el
contrato de trabajo”.
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