PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
Prestación social es lo que
debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios,
por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en
pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento
interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del
patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan
durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del
salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las
indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el
patrono”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de
julio 18 de 1985.
Las prestaciones no
constituyen salario, y al no constituir salario, no forman parte de la base
sobre la cual se paga la seguridad social, los aportes parafiscales y
naturalmente las mismas prestaciones sociales. Las prestaciones sociales son un
beneficio adicional que la ley o la empresa concede al trabajador, como es la
prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, las primas
extralegales, la dotación, etc.
COMENTATARIO:
las prestaciones sociales
son un beneficio exclusivo para las personas que están vinculadas a una empresa
mediante un contrato de trabajo; esto quiere decir que los trabajadores
vinculados mediante un contrato de servicios, no tiene derecho a ningún tipo de
prestaciones sociales, y si el trabajador vinculado mediante esta figura, desea
obtener el beneficio de alguna las prestaciones sociales como la seguridad
social, deberá asumir su costo, Lo cual me parece injusto ya que todos los
trabajadores sin importar el tipo de contrato que tenga, tiene derecho al
beneficio de las prestaciones sociales ya que ejerce una labor de trabajador en la empresa..
REFERENCIAS:



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