SALARIO EN ESPECIE

SALARIO EN ESPECIE

Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador
como contra prestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al
trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley.

El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo
sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento
(50%) de la totalidad del salario.

No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no
podrá exceder del treinta por ciento (30%).

El salario en especie, como quiera que sigue siendo salario, debe formar parte de la base de los pagos por Seguridad
social, Prestaciones sociales y Aportes para fiscales, salvo que, en cuestionable aplicación del artículo 128 del mismo
código sustantivo de trabajo, las partes hayan acordado expresamente que estos conceptos no son considerado salario,
algo que no es permitido por la ley pero la gente lo hace.

Prohibiciones en el pago de salarios en especie

En ningún caso, el empresario puede pagar al trabajador con mercancías o productos de su propia empresa o de
almacenes o empresas que el empresario exija.

El pago en especie sólo es posible pagarlo en alojamiento, vestido y alimentación. No se le puede pagar a un trabajador
con electrodomésticos, vehículos, etc.
Tampoco es dable pagar el salario con vales o cualquier otro documento diferente a documentos considerados y
reconocidos legalmente como Títulos valores

Le está prohibido al empresario venderle mercancías al empleado a menos que le conceda libertar absoluta al trabajador
para comprarla o no, y debe en éste caso, publicar las condiciones de venta, las cuales en ningún caso deben ser
desfavorables frente a las condiciones comerciales normales.

COMENTARIO SANDRA CHACON:

Es muy importante saber que el salario en especie no es algo que el empresario pueda imponer, Por eso el trabajador
tiene que saber que está en su derecho de aceptar o no el salario en especie, o bien solo una parte de esta
remuneración.
El salario en especie es un tema de poco conocimiento y hay empresas que lo ofrece y los empleados no tiene claro,
Según el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990, tales componentes son recibidos por el trabajador en dinero o en
especie, sin importar la forma en que se haga, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, trabajo
suplementario o de horas extras, trabajo en días de descanso obligatorio y porcentajes sobre ventas y comisiones.
También son aspectos importantes del salario que el pago corresponda al servicio prestado, no sea gratuito,
enriquezca al empleado y le sirva para solventar sus necesidades,

Sandra Janeth Chacón Pinilla

Código 1621021127

Aporte de la semana 4

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