SENTENCIA T - 516/11
SENTENCIA
T-516/11
Es ostensible que la terminación del contrato de trabajo sin tener en
cuenta si el empleado que ha pasado 180 días de incapacidad pueda recuperarse,
tiene un efecto contrario a derechos fundamentales inalienables debido a que,
por una parte, se le desvincula del empleo que le proveía los recursos
económicos para su subsistencia, y por otra, el sistema de seguridad social lo
abandona sin que se hubiese reestablecido su salud. El cumplimiento de los 180
días continuos de incapacidad no da derecho al empleador, per se, para terminar
unilateralmente el contrato laboral por justa causa, posibilidad que no es
absoluta, ni puede ser ejercida irrazonablemente, pues conforme a lo dispuesto
por el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965 se debe reincorporar al trabajador
que ha recuperado su salud cumplido ese período, o reubicar a quien presente
incapacidad parcial, según lo que médicamente se haya dictaminado. Claro está
que el empleado que, por causa de una enfermedad no profesional, ha estado en
incapacidad laboral superior a 180 días, goza de estabilidad laboral reforzada
en razón a la situación de mayor vulnerabilidad que le causa su limitación
física. Le corresponde al empleador mantener el vínculo laboral y continuar con
el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, tanto en
salud como en pensiones y riesgos profesionales, por el lapso que señale el
concepto médico para su rehabilitación, o hasta que éste se emita, o se pueda
efectuar una nueva calificación de la invalidez que permita consolidar el
derecho a pensión, o lo habilite para retomar su labor, lo que conserva el
acceso del afiliado al servicio de salud.
Aporte Tercera semana:
Ana Carolina Alvarez Castro
Código: 1421028903


Comentarios
Publicar un comentario