RÉGIMEN ACTUAL PENSIÓN DE VEJEZ


RÉGIMEN ACTUAL PENSIÓN DE VEJEZ
Requisitos para pensión en régimen de transición de la ley 100 de 1993




Resumen del caso:
Una mujer que en este momento tiene 50 años y ha cotizado al seguro social desde el 1 de octubre de 1978 al 30 de mayo del 2008 de manera continua, quiere saber si tiene la posibilidad de obtener la pensión de manera "anticipada", es decir a su edad actual (50 años) basado en la ley 100 para el régimen de transición.
Respuesta a la consulta:
Las personas que al 1° de abril de 1994 hubieran tenido 35 o más años de edad las mujeres, 40 o más años de edad los hombres, o 15 años o más de servicios cotizados, podrán acceder a la pensión de vejez con las normas establecidas en el Régimen Transición de la Ley 100/93, administrado por el Seguro Social, siempre y cuando hubiesen cotizado 500 semanas en los últimos 20 años al cumplimiento de la edad de pensión o 1000 semanas en cualquier tiempo.

REQUISITOS PARA ENCONTRARSE DENTRO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

1. Haber cumplido 40 años o más de edad si es hombre al 1 de abril de 1994.
2. Haber cumplido 35 años o más si es mujer al primero de abril de 1994.
3. Haber cotizado o prestado servicio durante 15 años o más de servicio para esa misma fecha, es decir, al 1 de abril de 1994.

Quienes cumplan los requisitos anteriores, y una vez adquieran la edad establecida en dicho régimen: 55 años las mujeres y 60 años los hombres, podrán acceder a la pensión de vejez, hasta el 31 de julio de 2010.


REQUISITOS DE EDAD PARA PENSIONARSE BAJO EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

55 años si es mujer
60 años si es hombre

De acuerdo con lo anterior la consultante estará en el régimen de transición si cumple estrictamente con los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 anteriormente enumerados. Sin embargo, lo único cierto es que no podrá obtener la pensión de manera "anticipada", es decir, a los 50 años de edad porque la ley establece de manera clara que se obtiene dicha pensión una vez cumplido los 55 años de edad en el caso de las mujeres, de la manera anterior, es decir, la interesada, en el caso concreto, podría acceder a la pensión de vejez que establece la ley 100 de 1993 pero le toca esperar cinco años más para poder pensionarse y siempre y cuando cumpla los requisitos de edad de manera puntual de acuerdo con lo antes expuesto, pues de no ser así, deberá tener en cuenta que el régimen de transición termina, según la misma en el 2014, año máximo en el cual deberá cumplir los 55 años. Si la consultante no cumple sus 55 años de edad a más tardar en el 2014, quedará por fuera del régimen de transición, debiendo entonces pensionarse a los 57 años de edad como lo establece la normatividad vigente.


Conclusión personal
En la actualidad colombiana contar con una pensión es un poco más bien difícil, desde la edad en la que se debe tener para disfrutar de la misma, como de todos los requisitos que se necesitan. Mucha gente a trabajado muchos años de su vida en una empresa, pero a veces por la edad y las enfermedades que van obteniendo son motivos para sacarlos de la empresa, y las personas quedan a la intemperie sin cumplir con la edad para obtener una pensión y sin un trabajo para subsistir.
Otra realidad es que mucha gente no llega a cumplir con la edad necesaria para poder disfrutar de su pensión.

Referencias
PRINS DIAZ, GLORIA MARIA. (08-06-2016). Requisitos para pensión en régimen de transición de la ley 100 de 1993. El Universal.http://www.eluniversal.com.co/consultorio/laboral/requisitos-para-pensi%C3%B3n-en-r%C3%A9gimen-de-transici%C3%B3n-de-la-ley-100-de-1993






Andrea Milena Giraldo Usuga
Código: 1621023304
Aporte Octava Semana

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