TRABAJADOR NACIONAL VS TRABAJADOR EXTRANJERO
TRABAJADOR NACIONAL VS
TRABAJADOR EXTRANJERO
ARTÍCULO 74. PROPORCIÓN E IGUALDAD DE CONDICIONES. 1. *Todo
empleador que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar
colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal
de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal
calificado o de especialistas o de dirección o confianza.
Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones
que los extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a
exigir remuneración y condiciones iguales.
Con el fin de proteger por igual a todos los trabajadores,
sin discriminación alguna, tal como lo disponen los Convenios y Recomendaciones
de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Trabajadores Migrantes
y, particularmente, la Convención internacional sobre la Protección de los
Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, a los trabajadores
migrantes y a sus familiares se les respeta en Colombia sus derechos en
igualdad de condiciones que a los nacionales, este trato es el que mayor
alcance y significado posee en la construcción de un Estado Social de Derecho,
según lo expresó el Ministerio de Trabajo.
Así las cosas, el trabajador extranjero tiene derecho a:
Celebrar contratos de trabajo,
Recibir el pago del salario por la prestación del servicio,
Estar afiliado a un fondo de pensiones (público o privado) y
a una EPS,
Estar afiliado a una Administradora de Riesgos Laboral (ARL).
Estar afiliado a una Caja de Compensación Familiar.
Afiliarse a una asociación y/o una organización sindical.
Recibir el pago de sus prestaciones sociales.
COMENTARIO: En Colombia, los extranjeros pueden disfrutar de
los mismos derechos civiles y garantías concedidas a los nacionales, a
excepción de las limitaciones que establezca la ley, o que por condiciones de
orden público el Estado se vea obligado a limitar o condicionar dichos
derechos.
El ingreso de los extranjeros a Colombia, así como su
permanencia o salida, se rigen por las disposiciones legales y las políticas
del Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo establecido en los tratados
internacionales al respecto.
Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y
obligaciones de los colombianos, salvo aquellas personas que estén amparadas
por privilegios con ocasión de cargos diplomáticos que permiten tratamientos
diferenciales. Así las cosas, desde el momento en el que el trabajador
extranjero celebra un contrato en Colombia, queda sujeto al régimen salarial y
prestacional mínimo contemplado en la ley del país.
Aporte Sexta semana:
Ana Carolina Alvarez Castro
Código: 1421028903


Comentarios
Publicar un comentario