TRABAJADOR NACIONAL VS TRABAJADOR EXTRANJERO



TRABAJADOR NACIONAL VS TRABAJADOR EXTRANJERO

ARTÍCULO 74. PROPORCIÓN E IGUALDAD DE CONDICIONES. 1. *Todo empleador que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.
Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y condiciones iguales.
Con el fin de proteger por igual a todos los trabajadores, sin discriminación alguna, tal como lo disponen los Convenios y Recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Trabajadores Migrantes y, particularmente, la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, a los trabajadores migrantes y a sus familiares se les respeta en Colombia sus derechos en igualdad de condiciones que a los nacionales, este trato es el que mayor alcance y significado posee en la construcción de un Estado Social de Derecho, según lo expresó el Ministerio de Trabajo.
Así las cosas, el trabajador extranjero tiene derecho a:
Celebrar contratos de trabajo,
Recibir el pago del salario por la prestación del servicio,
Estar afiliado a un fondo de pensiones (público o privado) y a una EPS,
Estar afiliado a una Administradora de Riesgos Laboral (ARL).
Estar afiliado a una Caja de Compensación Familiar.
Afiliarse a una asociación y/o una organización sindical.
Recibir el pago de sus prestaciones sociales.

COMENTARIO: En Colombia, los extranjeros pueden disfrutar de los mismos derechos civiles y garantías concedidas a los nacionales, a excepción de las limitaciones que establezca la ley, o que por condiciones de orden público el Estado se vea obligado a limitar o condicionar dichos derechos.
El ingreso de los extranjeros a Colombia, así como su permanencia o salida, se rigen por las disposiciones legales y las políticas del Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales al respecto.

Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones de los colombianos, salvo aquellas personas que estén amparadas por privilegios con ocasión de cargos diplomáticos que permiten tratamientos diferenciales. Así las cosas, desde el momento en el que el trabajador extranjero celebra un contrato en Colombia, queda sujeto al régimen salarial y prestacional mínimo contemplado en la ley del país.



Aporte Sexta semana:
 Ana Carolina Alvarez Castro 


Código: 1421028903

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