COEXISTENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
COEXISTENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Es preciso mencionar
que la concurrencia y coexistencia de contratos es legal según el Código
Sustantivo del Trabajo en sus artículo 25 y 26. Esto quiere decir que el
trabajador puede tener dos o más contratos con su empleador a los que se les
debe aplicar la normatividad vigente y también que el trabajador puede tener
varios empleados “salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno
solo”
“En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba
salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador
independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo
período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma
proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas
se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope
legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema
de salud se hagan sobre la misma.
Cada empleador
deberá cancelar los aportes en salud de su trabajador, el cual se realizará de
manera conjunta: es decir, si un trabajador labora en tres empresas distintas
en donde devenga un salario de un millón de pesos, cada empleador deberá pagar
el aporte correspondiente a este salario (8,5% en salud, 12% en pensiones y
riesgos laborales según el nivel de riesgo) al igual que el trabajador (4% en
salud, 4% en pensiones y riesgos laborales según su riesgo y tipo de contrato).
De igual forma se puede acumular los salarios y extraer el porcentaje de cotización
del salario que devenga. Esta situación se presenta tanto para trabajadores
dependientes como independientes.".
Veamos la siguiente disposición del
Código Sustantivo del Trabajo:
“Articulo
25. Concurrencia De Contratos. Aunque el contrato de trabajo se presente
involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le
son aplicables, por tanto, las normas de este Código.”
Simultaneidad de contratos entre el mismo empleador y el mismo
trabajador
Es posible que un empleador celebre
simultáneamente con el mismo trabajador dos clases de contratos, ambos
laborales, como en otros casos uno laboral y otro por prestación de servicios.
Pero en uno u otro caso, podrían ser ilegales y excepcionalmente legales.
¿Cuándo la concurrencia es ilegal?
Ø Ejemplo 1: Se presenta cuando es usado la multiplicidad de contratos para
evadir responsabilidades salarias, prestaciones y de seguridad social, veamos:
Cuando un empleador fija con su trabajador un salario por ejemplo, de 2
millones de pesos, pero para no sufragar el empleador la totalidad de la carga
prestacional o de seguridad social y para fiscales, celebra un contrato de trabajo por $ 1.200.000 y celebra un contrato de prestación de servicios por $
800.000 o viceversa.
En el caso anterior, el empleador
pagaría seguridad social (salud, pensiones y ARP) al igual que en para fiscales sobre $ 1.200.000, asimismo lo hará para el pago de prestaciones
sociales (Cesantías, Prima y Vacaciones). Pero sobre los $ 800.000
restantes, no pagará
ni seguridad social ni tampoco prestaciones sociales.
Ø Ejemplo 2: Otra situación que se presenta, es cuando una empresa tiene dos
sucursales o puntos de atención en la misma ciudad o en distintas, pero la
empresa le realiza al trabajador dos (2) contratos de trabajo, uno para cada
ciudad o sucursal.
En las dos
situaciones anteriores, se puede observar que el empleador y el trabajador en ambos contratos, son los mismos,
que al fraccionarle o dividirle su vinculación en dos contratos de igual o
diferente naturaleza, no cambian las partes del contrato (Empleador-Trabajador)
y tanto en uno u otro contrato, los objetos así definan labores distintas,
siguen siendo las mismas partes y la
misma subordinación, por lo que será una sola relación laboral.
De tal
manera que en caso de una demanda el
trabajador podrá demostrar lo anterior, y el Juez ordenará reliquidar todas las
sumas pagadas sobre el valor real percibido
por el trabajador.
¿Cuándo un contrato laboral y uno de prestación de servicios al mismo
tiempo podría ser válido?
De manera excepcional,
podría presentarse el caso que una empresa contrate a Pepito Pérez como vendedor, pero el día de mañana en la
empresa se daña una tubería y Pepito Pérez a pesar haber sido contratado como vendedor, tiene conocimientos en plomearía, por lo que el gerente de la empresa decide hacerle un contrato de
prestación de servicios, para que un fin de semana realice la
respectiva reparación y su remuneración será como honorarios
Aporte Séptima semana:
Ana Carolina Alvarez Castro
Código: 1421028903
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