UN CONTRATO DE TRABAJO VS. UNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Un contrato de trabajo vs. Uno de prestación de servicios
Un contrato de trabajo se diferencia de uno de prestación de servicios en tres aspectos principales: los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), las prestaciones sociales y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.

 8 de septiembre de 2016

Un contrato de trabajo se diferencia de un contrato de prestación de servicios en tres aspectos principales: los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho un trabajador y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.
En la relación creada por medio de un contrato de trabajo, sin importar la denominación que se le dé al momento de realizar la contratación, siempre van a concurrir tres elementos constitutivos:
- La persona que se vincula directamente con el empleador es la encargada de realizar las actividades por las cuales se está contratando.
- Debe existir siempre una continua subordinación en cuanto al desarrollo de estas actividades.
- Hay un salario por el trabajo realizado.
Por su parte, el contrato por prestación de servicios se caracteriza por ser un acuerdo de voluntades, en donde de forma independiente y autónoma una persona, denominada contratista, se obliga a realizar o a ejecutar una actividad determinada, de acuerdo con el objeto mismo del contrato, a favor de otra, denominada contratante.
Otra cosa importante es que en el contrato por prestación de servicios existe una retribución económica que no se denomina 'salario" sino “honorarios”.
Características de un contrato de trabajo
- Su naturaleza es de contenido laboral.
- El trabajo siempre debe ser realizado por una persona natural y de forma personal.
- La ejecución de la actividad se realiza mediante la constante subordinación por parte del empleador.
- Debe cumplir horario
Salud: la cotización corresponde al 12.5 por ciento del salario mensual de cada trabajador, distribuida en un 4 por ciento aportado por el trabajador y un 8.5 por ciento, por el empleador.
Pensión: corresponden al 16 por ciento del salario mensual de cada trabajador, en donde el 4 por ciento debe ser aportado por el trabajador y el 12 por ciento, por el empleador.
Prestaciones Sociales: Estos pagos adicionales al salario (cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, etc.) solo emanan de un contrato de trabajo, nunca de un contrato de prestación de servicios.
Cuando se firma un contrato de trabajo (y no se ha pactado un salario integral), la persona recibe por ley:
- 12 sueldos al año
- Prima (un sueldo más dividido en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre). Algunas empresas otorgan primas extralegales.
Cesantías: un salario mensual que recibe el empleado por cada año de trabajo. Se consignan en la cuenta individual del fondo que el trabajador elija, a más tardar el 14 de febrero.
- Intereses de cesantías: corresponden al 12 por ciento y se pagan en enero.
Vacaciones: un descanso remunerado de 15 días hábiles. Algunas empresas pagan una prima extra de vacaciones, pero no están obligadas a hacerlo.
- Afiliación a EPS
- Afiliación a riesgos profesionales
- Afiliación a Caja de compensación familiar
Otros:
- Si el empleado devenga hasta dos salarios mínimos tiene derecho a dotación tres veces al año.
- Si el empleado muere, la empresa tiene la obligación de pagar una suma igual al último mes de salario por gastos de entierro.
- En caso que se presente una incapacidad, debe ser remunerada, al igual que la licencia de maternidad.
Indemnizaciones: en un contrato de trabajo hay derecho a indemnización cuando se termina la relación laboral por parte del empleador de forma injustificada. La indemnización incorpora el valor del lucro cesante y lo correspondiente al daño emergente que cause la decisión en la esfera económica del trabajador.
La indemnización se diferencia según el valor del salario devengado y el tipo de contrato laboral, es decir, si se trata de un contrato a término fijo o indefinido. Los detalles están en el artículo 64 del Código Sustantivo Del Trabajo.


CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Su naturaleza conlleva un contenido de carácter civil y/o comercial.
- El trabajo puede ser realizado tanto por una persona natural como por una persona jurídica.
- Un punto muy importante: en la ejecución de la actividad existe una libertad amplia y suficiente por parte del contratista para efectuar la actividad contratada.
- No debe cumplir horario ni órdenes permanentes
Salud: el aporte debe realizarse en su totalidad por parte del contratista, es decir,  el 12.5 por ciento sobre una base de cotización del 40 por ciento del valor bruto mensual del contrato.
Pensión: la totalidad del 16 por ciento debe pagarlo el contratista sobre una base de cotización del 40 por ciento del valor bruto mensual del contrato.
Además de salud y pensión, la persona debe pagar el 11 por ciento de retención en la fuente, sin importar cuál sea el valor del contrato y, dependiendo la profesión, un porcentaje del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
Otros
- No incluye vacaciones
- No incluye licencias de maternidad
- No incluye incapacidades
- Al contratista le hacen una retención por honorarios del 10 por ciento para las personas no declarantes y del 11 por ciento paras las declarantes.
Indemnizaciones: No hay lugar al pago de una indemnización de carácter laboral, pero como se trata de una relación civil o comercial, la legislación encargada puede establecer una eventual indemnización y más si se demuestra que el contratista cumplió a cabalidad con todas las actividades encomendadas en el contrato.
RIESGOS LABORALES PARA AMBOS CONTRATOS
Estos aportes dependen de la actividad que realiza cada trabajador, pues no existe un único porcentaje de cotización sino que varía desde el 0.522 por ciento hasta el 6.96 por ciento del salario mensual en el caso de los trabajadores o sobre una base de cotización del 40 por ciento del valor bruto mensual del contrato en el caso de los contratistas. En otras palabras, esto depende de la peligrosidad de la actividad (detalles en la ley 1562 de 2012).
En el contrato de trabajo el aporte lo realiza el 100 por ciento el empleador, mientras que en uno por prestación de servicios le corresponde hacerlo en su totalidad al contratista.

FUENTE:
http://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/un-contrato-de-trabajo-vs-uno-de-prestacion-de-servicios-5014



COMENTARIO:


Analizando la diferencia de estos contratos, y en comparación a que como empleado de una Institución del Distrito, veo que la ley no es muy justa, ya que para unas cosas coy funcionario público y para otra soy un contratista, aun así, estoy sometido a una subordinación, que en el contrato dice que no existe, pero que en la realidad, veo que si, debo cumplir un horario, y demás cosas de un contrato de trabajo. Pero las entidades del estado se amparan en la figura para no darle el respectivo respeto a las personas que trabajamos bajo esta figura, y esperando que el ministerio de trabajo, cumpla con la orden del consejo superior de Cundinamarca quien le ordena a que implemente los lineamientos para la ley 135 del plan de ordenamiento, y qué de esta manera seamos visto como personas y no como seres que simplemente, estamos para ser en parte “esclavos” de una organización.




Darío Fernando García González
código 1511020756
Aporte semana quinta

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