UN CONTRATO DE TRABAJO VS. UNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Un contrato de trabajo
vs. Uno de prestación de servicios
Un contrato de trabajo se diferencia de uno de
prestación de servicios en tres aspectos principales: los aportes al Sistema de
Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), las prestaciones
sociales y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo
laboral.
8 de septiembre de 2016
Un contrato de trabajo
se diferencia de un contrato de prestación de servicios en tres aspectos
principales: los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y
Riesgos Laborales), las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho un
trabajador y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.
En la relación creada
por medio de un contrato de trabajo, sin importar la denominación que se le dé
al momento de realizar la contratación, siempre van a concurrir tres elementos
constitutivos:
- La persona que se
vincula directamente con el empleador es la encargada de realizar las
actividades por las cuales se está contratando.
- Debe existir siempre
una continua subordinación en cuanto al desarrollo de estas actividades.
- Hay un salario por
el trabajo realizado.
Por su parte, el
contrato por prestación de servicios se caracteriza por ser un acuerdo de
voluntades, en donde de forma independiente y autónoma una persona, denominada
contratista, se obliga a realizar o a ejecutar una actividad determinada, de
acuerdo con el objeto mismo del contrato, a favor de otra, denominada
contratante.
Otra cosa importante
es que en el contrato por prestación de servicios existe una retribución
económica que no se denomina 'salario" sino “honorarios”.
Características de un
contrato de trabajo
- Su naturaleza es de
contenido laboral.
- El trabajo siempre debe ser realizado por una persona natural y de forma personal.
- La ejecución de la actividad se realiza mediante la constante subordinación por parte del empleador.
- Debe cumplir horario
- El trabajo siempre debe ser realizado por una persona natural y de forma personal.
- La ejecución de la actividad se realiza mediante la constante subordinación por parte del empleador.
- Debe cumplir horario
Salud: la cotización corresponde al 12.5 por
ciento del salario mensual de cada trabajador, distribuida en un 4 por ciento
aportado por el trabajador y un 8.5 por ciento, por el empleador.
Pensión: corresponden al 16 por ciento del
salario mensual de cada trabajador, en donde el 4 por ciento debe ser aportado
por el trabajador y el 12 por ciento, por el empleador.
Prestaciones Sociales: Estos pagos adicionales al salario
(cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, etc.) solo
emanan de un contrato de trabajo, nunca de un contrato de prestación de
servicios.
Cuando se firma un contrato de trabajo (y no se ha pactado un salario integral), la persona recibe por ley:
Cuando se firma un contrato de trabajo (y no se ha pactado un salario integral), la persona recibe por ley:
- 12 sueldos al año
- Prima (un sueldo más
dividido en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre). Algunas empresas
otorgan primas extralegales.
- Cesantías: un
salario mensual que recibe el empleado por cada año de trabajo. Se consignan en
la cuenta individual del fondo que el trabajador elija, a más tardar el 14 de
febrero.
- Intereses de
cesantías: corresponden al 12 por ciento y se pagan en enero.
- Vacaciones: un
descanso remunerado de 15 días hábiles. Algunas empresas pagan una prima extra
de vacaciones, pero no están obligadas a hacerlo.
- Afiliación a EPS
- Afiliación a riesgos
profesionales
- Afiliación a Caja de
compensación familiar
Otros:
- Si el empleado
devenga hasta dos salarios mínimos tiene derecho a dotación tres veces al año.
- Si el empleado
muere, la empresa tiene la obligación de pagar una suma igual al último mes de
salario por gastos de entierro.
- En caso que se
presente una incapacidad, debe ser remunerada, al igual que la licencia de
maternidad.
Indemnizaciones: en un contrato de trabajo hay derecho a
indemnización cuando se termina la relación laboral por parte del empleador de
forma injustificada. La indemnización incorpora el valor del lucro cesante y lo
correspondiente al daño emergente que cause la decisión en la esfera económica
del trabajador.
La indemnización se
diferencia según el valor del salario devengado y el tipo de contrato laboral,
es decir, si se trata de un contrato a término fijo o indefinido. Los detalles
están en el artículo 64 del Código Sustantivo Del Trabajo.
CARACTERÍSTICAS DE UN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Su naturaleza
conlleva un contenido de carácter civil y/o comercial.
- El trabajo puede ser
realizado tanto por una persona natural como por una persona jurídica.
- Un punto muy
importante: en la ejecución de la actividad existe una libertad amplia y suficiente
por parte del contratista para efectuar la actividad contratada.
- No debe cumplir
horario ni órdenes permanentes
Salud: el aporte debe realizarse en su totalidad por
parte del contratista, es decir, el 12.5 por ciento sobre una base de
cotización del 40 por ciento del valor bruto mensual del contrato.
Pensión: la totalidad del 16 por ciento debe
pagarlo el contratista sobre una base de cotización del 40 por ciento del valor
bruto mensual del contrato.
Además de salud y
pensión, la persona debe pagar el 11 por ciento de retención en la fuente, sin
importar cuál sea el valor del contrato y, dependiendo la profesión, un
porcentaje del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
Otros
- No incluye
vacaciones
- No incluye licencias
de maternidad
- No incluye
incapacidades
- Al contratista le
hacen una retención por honorarios del 10 por ciento para las personas no
declarantes y del 11 por ciento paras las declarantes.
Indemnizaciones: No hay lugar al pago de una
indemnización de carácter laboral, pero como se trata de una relación civil o
comercial, la legislación encargada puede establecer una eventual indemnización
y más si se demuestra que el contratista cumplió a cabalidad con todas las
actividades encomendadas en el contrato.
RIESGOS LABORALES PARA
AMBOS CONTRATOS
Estos aportes dependen
de la actividad que realiza cada trabajador, pues no existe un único porcentaje
de cotización sino que varía desde el 0.522 por ciento hasta el 6.96 por ciento
del salario mensual en el caso de los trabajadores o sobre una base de
cotización del 40 por ciento del valor bruto mensual del contrato en el caso de
los contratistas. En otras palabras, esto depende de la peligrosidad de la
actividad (detalles en la ley 1562 de 2012).
En el contrato de trabajo el aporte lo realiza
el 100 por ciento el empleador, mientras que en uno por prestación de servicios
le corresponde hacerlo en su totalidad al contratista.
FUENTE:
http://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/un-contrato-de-trabajo-vs-uno-de-prestacion-de-servicios-5014
COMENTARIO:
Analizando la diferencia de estos contratos, y en
comparación a que como empleado de una Institución del Distrito, veo que la ley
no es muy justa, ya que para unas cosas coy funcionario público y para otra soy
un contratista, aun así, estoy sometido a una subordinación, que en el contrato
dice que no existe, pero que en la realidad, veo que si, debo cumplir un
horario, y demás cosas de un contrato de trabajo. Pero las entidades del estado
se amparan en la figura para no darle el respectivo respeto a las personas que
trabajamos bajo esta figura, y esperando que el ministerio de trabajo, cumpla
con la orden del consejo superior de Cundinamarca quien le ordena a que
implemente los lineamientos para la ley 135 del plan de ordenamiento, y qué de
esta manera seamos visto como personas y no como seres que simplemente, estamos
para ser en parte “esclavos” de una organización.
Darío Fernando García González
código 1511020756
Aporte semana quinta
Aporte semana quinta
Comentarios
Publicar un comentario