CONOCE TUS DERECHOS SOBRE LAS INCAPACIDADES MÉDICAS
Las incapacidades laborales representan un
gran impacto para las empresas, porque determinan el nivel de ausentismo y
afectan la productividad.
En Bogotá, cada mes se
reciben 12 incapacidades y se dan 10 permisos para que los trabajadores asistan
al médico, cifras que pueden aumentar o disminuir de acuerdo con el tamaño de
la compañía y el número de empleados, asegura Fenalco.
Una incapacidad médica
es el reconocimiento económico que obtiene un trabajador durante el tiempo que
está inhabilitado física o mentalmente para desarrollar sus labores.
Dicho reconocimiento
es otorgado por la EPS (si es por enfermedad de origen común) o la ARL (por
accidente de trabajo). Según Fenalco, el 92% de las incapacidades es de carácter
común y el 8%, por accidente profesional.
En el Sistema General
de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las
prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de
incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de
Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normativa
vigente.
En el Sistema General
de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las
incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de
trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
Lo anterior
aplica tanto en el sector público como en el privado.
Desde el día tres
hasta el 180, el trabajador recibe dos tercios del salario durante los primeros
90 días y la mitad del salario por el tiempo restante, subraya María Gabriela
Dancourt, psicóloga de la Universidad del Norte.
A partir de los 180
días, el fondo de pensiones entra a revisar la calificación de invalidez del
empleado y su oportunidad de mejora, con el fin de determinar un caso de
pensión por invalidez.
Además, si el empleado
no tiene un salario fijo, se le pagará tomando como base el promedio de lo
recibido en el año anterior a la fecha en la que se incapacitó.
En casos especiales
como la licencia de maternidad, la EPS es la encargada de pagar el 100% del
salario durante todo el periodo.
Ahora, si la
enfermedad es por accidente o enfermedad profesional, el subsidio será del 100%
de su base de cotización, desde el día siguiente al accidente y hasta el
momento de su rehabilitación, curación o declaración de incapacidad permanente,
invalidez o muerte.
Sin importar el tipo
de contrato, la incapacidad laboral tiene la misma validez, pero se paga
diferente. En el contrato por prestación de servicios la empresa no paga los
tres primeros días y desde el cuarto lo hace la EPS.
La notificación
“La incapacidad debe
avisarse a la empresa inmediatamente le sea entregada al trabajador y se debe
llevar el soporte original emitido por la EPS o la ARL, según sea el caso”,
explica Dancourt.
María del Pilar
Álvarez, consultora independiente, aconseja dar aviso primero al jefe inmediato
y luego al área de recursos humanos. A su vez, es necesario hacer llegar el
documento a la empresa cuando la incapacidad es prolongada.
Evita las faltas
El empleador no puede
obligar al trabajador a asistir a sus labores durante la incapacidad, ni este
puede incumplir el periodo que le fue otorgado por el médico.
De igual forma, un
empleado no puede ser despedido durante el tiempo de incapacidad. “La Corte
Constitucional estableció los alcances del artículo 26 de la Ley 361 de 1997,
mediante la cual se protege y sanciona al empleador que despide al trabajador
con un periodo de incapacidad, en etapa de recuperación o con alguna
discapacidad", afirma Dancourt.
Álvarez agrega que si
la enfermedad de origen común excede los 180 días la empresa puede iniciar un
permiso en el Ministerio de Trabajo y el fondo de pensiones para poder
prescindir de la persona.
Las incapacidades no se deben interrumpir y los
empleadores deben respetar el periodo de incapacidad, si te ocurre un accidente
de trabajo durante este periodo, el empleador debe correr con los gastos de
esta incapacidad y podría tener problemas legales.
FUENTE:
http://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/conoce-tus-derechos-sobre-las-incapacidades-medicas-4937
COMENTARIO:
Siempre es bueno conocer los derechos a los que tenemos
acceso y de esta manera nos evitamos, tener que asistir a abogados o al min del
trabajo, para hacer valer los derechos de los empleados.
Se puede uno como persona enfermarse, pero en lo posible no
hacer faltas a los horarios por otros motivos.
Darío Fernando García González
código 1511020756
Aporte semana Sexta
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