PROHIBICIÓN DE TRUEQUE
PROHIBICIÓN DE TRUEQUE
ARTÍCULO 136.
Se prohíbe el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes,
a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en
alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.De manera
que cualquiera otra retribución que se pacte en especie es ilícita, y por tanto
nula, y no se podrá tener en cuenta como elemento para calcular el valor de las
prestaciones sociales.
La
ley prohíbe el sistema del trueque por ser inmoral y lesivo para los intereses
de los trabajadores, ya que facilita el fraude del patrono para disminuir la
remuneración del asalariado mediante el encarecimiento arbitrario del valor de
los suministros.
Conclusión personal
Esto
es una medida correcta, el hecho de prohibir el trueque, ya que genera perdida
a los trabajadores, pues el empleadordará una mercancía con menos valor de lo
que el empleado merece por la realización de su trabajo. El que saldrá ganando
como siempre será el jefe, ya que siempre hará esas situaciones para obtener beneficio
y adquirir ganancias en vez de pérdidas. Muchos empleados se ponen contentos
por esos regalos ya que no conocen la norma, y se dejan meter los dedos a la
boca, como vulgarmente se dice. Puesto que al recibir esos detalles no verán el
dinero por el cual han trabajado arduamente y serán enredados con mercancías
baratas o que no superan la mitad de sus prestaciones laboradas. Por eso es
bueno conocer las normas para no vernos estafados, y si en algún momento
recibimos un detalle o mercancía sea un incentivo por parte del empleador para
motivar a sus empleados, pero fuera del pago de su salario.
Referencia.
GUILLERMO CARDONA MARTINEZ, (s, f) APUNTES SOBRE EL SALARIO EN LA LEGISLACION
COLOMBIANA. file:///C:/Users/Andrea/Downloads/Dialnet-ApuntesSobreElSalarioEnLaLegislacionColombiana-5460989%20(1).pdf
Andrea Milena Giraldo Usuga
Código: 1621023304
Aporte Sexta Semana


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