PROHIBICIÓN DE TRUEQUE



PROHIBICIÓN DE TRUEQUE

ARTÍCULO 136. Se prohíbe el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.De manera que cualquiera otra retribución que se pacte en especie es ilícita, y por tanto nula, y no se podrá tener en cuenta como elemento para calcular el valor de las prestaciones sociales.
La ley prohíbe el sistema del trueque por ser inmoral y lesivo para los intereses de los trabajadores, ya que facilita el fraude del patrono para disminuir la remuneración del asalariado mediante el encarecimiento arbitrario del valor de los suministros.

Conclusión personal
Esto es una medida correcta, el hecho de prohibir el trueque, ya que genera perdida a los trabajadores, pues el empleadordará una mercancía con menos valor de lo que el empleado merece por la realización de su trabajo. El que saldrá ganando como siempre será el jefe, ya que siempre hará esas situaciones para obtener beneficio y adquirir ganancias en vez de pérdidas. Muchos empleados se ponen contentos por esos regalos ya que no conocen la norma, y se dejan meter los dedos a la boca, como vulgarmente se dice. Puesto que al recibir esos detalles no verán el dinero por el cual han trabajado arduamente y serán enredados con mercancías baratas o que no superan la mitad de sus prestaciones laboradas. Por eso es bueno conocer las normas para no vernos estafados, y si en algún momento recibimos un detalle o mercancía sea un incentivo por parte del empleador para motivar a sus empleados, pero fuera del pago de su salario.


Referencia.
GUILLERMO CARDONA MARTINEZ, (s, f) APUNTES SOBRE EL SALARIO EN LA LEGISLACION COLOMBIANA.   file:///C:/Users/Andrea/Downloads/Dialnet-ApuntesSobreElSalarioEnLaLegislacionColombiana-5460989%20(1).pdf




Andrea Milena Giraldo Usuga
Código: 1621023304
Aporte Sexta Semana

Comentarios

Entradas más populares de este blog

FUERO SINDICAL

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO TITULO VI. JORNADA LABORAL

RÉGIMEN ACTUAL PENSIÓN DE VEJEZ