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Mostrando las entradas de abril, 2018

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR

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Prohibición de despedir. 1.      Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2.     Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto. y sin autorización de las autoridades de que trata el articulo siguiente. 3.     La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado. Código Sustantivo del Trabajo, una interpretación en sentido amplio al referir: “En cuanto a los tres meses finales restantes de lactancia, para el caso en estudio según el articulo 241 del CST...

SANCION MORATORIA POR PAGO INOPORTUNO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

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Sanción moratoria por pago inoportuno de salarios y prestaciones sociales Cuando el empleador no realiza el pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales al momento de finalizar el contrato de trabajo, el empleado se encuentra facultado para acudir a instancias judiciales. De tal manera el empleador se puede ver obligado al pago de una sanción moratoria, siempre y cuando se demuestre la mala fe de su conducta. ¿Conoce las consecuencias de no pagar oportunamente el monto de la liquidación? ¿Sabe las medidas que tiene el trabajador para hacer valer su derecho? Es importante que tanto el trabajador como el empleador sean conscientes de las consecuencias de un pago inoportuno o la ausencia del mismo. Cuando el empleador tarda en efectuar el pago del monto de la liquidación, el trabajador considera que no tiene más solución que esperar a que le sea pagado dicho monto. No obstante, tal conducta sí tiene  repercusiones para el empleador, las cuales se ven represen...

UN CONTRATO DE TRABAJO VS. UNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Un contrato de trabajo vs. Uno de prestación de servicios Un contrato de trabajo se diferencia de uno de prestación de servicios en tres aspectos principales: los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), las prestaciones sociales y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.  8 de septiembre de 2016 Un contrato de trabajo se diferencia de un contrato de prestación de servicios en tres aspectos principales: los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho un trabajador y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral. En la relación creada por medio de un contrato de trabajo, sin importar la denominación que se le dé al momento de realizar la contratación, siempre van a concurrir tres elementos constitutivos: - La persona que se vincula directamente con el empleador es la encargada de realizar ...

SANCIONES POR NO PAGAR EL SALARIO MINIMO

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Sanciones por no pagar el salario mínimo El artículo 65 considera una sanción por el pago retardado de salarios y prestaciones, pero aplica exclusivamente cuando  el contrato de trabajo ha terminado , sea por justa o injusta causa, pero cuando el contrato está vigente, como en el supuesto que nos ocupa, esta norma no aplica. Esto hace que el trabajador no tenga herramientas suficientes para obligar a la empresa a que le pague oportunamente sus salarios mes a mes. La ley si prevé sanciones para la empresa que no pague oportunamente los sueldos al trabajador, pero su aplicación suele resultar más costosa que el mal que se pretende emendar, por lo que en la mayoría de los casos resulta inocua. El artículo 62 del código sustantivo del trabajo, establece que el trabajador puede terminar el contrato de trabajo con justa causa cuando el empleador incumple con las obligaciones contenidas en el artículo 57 del mismo código, entre las cuales está pagar el sueldo en los p...

SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE

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SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE El año nuevo comenzará para los más de 1,7 millones de empleados en el país, que ganan el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV), con un aumento de 5,9%. Es decir que por un mes trabajado pasarán de ganar $737.717 a $781.242. Con el acuerdo alcanzado ayer entre representantes de los empresarios y centrales obreras y la aprobación del Gobierno, un empleador tendrá que pagar por día trabajado (8 horas mínimas) $26.041 y por cada hora laborada, $3.255. El incremento del SMLV para el 2018 fue menor al de 2017, que fue de 7%. La norma señala que para el aumento salarial se debe tener en cuenta la inflación (indicador que representa el valor del costo de vida del año anterior), la meta es fijada por el Banco de la República, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y la productividad de la economía. “Si bien, el SMLV parece ser un valor muy bajo de ingresos es importante señalar que más del 50% de los colombianos son informales y pueden recibir ingresos...

EXPLOTACIÓN LABORAL EN COLOMBIA

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Explotación laboral en Colombia Recibir un pago inferior a lo que merece una persona por su trabajo se conoce como explotación laboral, se distingue desde siglos anteriores, es desarrollado en el siglo XIX donde Karl Marx dio participe de su teoría de la economía del capitalismo donde se basó en la explotación laboral. ¿Es en Colombia una problemática relevante la explotación laboral, siendo un aporte de las problemáticas sociales y mundiales? El abuso que ocurre a través de diferentes recursos laborales, demuestra que la sociedad hace parte de un ciclo en el que las personas cumplen el trabajo de ser el que genera o el que se degenera a partir de esta problemática. El ciclo inicia en la búsqueda de nuevas posibilidades de trabajo, generando controversia en los diferentes contratos o trabajos que ofrecen, teniendo en cuenta los derechos humanos, y demás aspectos, tales como económicos, legales y sociológicos. En Colombia se puede distinguir y dar como e...

EXPLOTACIÓN LABORAL

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Explotación laboral En Colombia encontramos gran cantidad de personas que son explotados laboralmente, que muchas veces por no conocer las leyes, por falta de oportunidad o por que la demanda laboral es más fuerte que la oferta, dejan que pisoteen su integridad con salarios mal pagos, jornadas excesivas de trabajo y muchas situaciones mal intencionadas por parte del empleador. Ya el problema de explotación laboral y trata de personas pasa de ser un problema nacional a ser internacional con la cifra 550 mil emigrantes venezolanos en nuestro país donde con facilidad encontramos en las ciudades principales gran cantidad de trabajadoras sexuales venezolanas por la situación que se vive en su país. Venezolanos profesionales con grandes títulos y carreras que les quitaron el trabajo en su país, y no les quedo de otra que aceptar cualquier clase de trabajo y eso que, teniendo suerte de encontrarlo, por esa razón se enfrentan a toda clase de vejámenes y humillaciones por conseguir ...