DESPIDO JUSTA CAUSA "ENFERMEDAD CONTAGIOSA"
El código sustantivo del trabajo en su artículo 62, subrogado por el artículo 7 del decreto 2351 de 1951, en forma expresa determina las causales que justifican la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador dentro de los cuales, en el numeral 15 se establece: La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días, el despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones o indemnizaciones legales o convencionales derivadas de la enfermedad. Aporte Primera semana: Ana Carolina Alvarez Castro Código: 1421028903