POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO
¿Cómo se aplica
la justa causa
de terminación del
contrato, consistente en enfermedad contagiosa o
crónica que no
tenga origen profesional y
no pueda ser
superada en 180
días?
POR
LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO
El
fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado
por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una
enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y
cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre
más de una veintena de afecciones.
Médicos y expertos en salud consultados por EL TIEMPO
dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a los derechos de
aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no tiene relación con
el trabajo ni las condiciones laborales.
Sin que la Corte haya entrado
a hacer calificación alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su
nombre en razón de su actividad se refirieron al sida como una afección de
carácter no profesional, en determinadas circunstancias.
Esto, explicaron, sólo cuando
el virus no es adquirido durante la práctica de una labor remunerada. Una
médica citó un ejemplo: si una enfermera se punza con la aguja de una jeringa,
al manejar pruebas de sangre de un paciente y se infecta con la aguja, esa no
sería una enfermedad no profesional, por cuanto la adquirió en desarrollo de su
trabajo.
No obstante, otros médicos
precisaron que aún no hay mayor claridad sobre el tema en la legislación colombiana,
pero aludieron a la situación de las trabajadoras sexuales, en cuya tarea hay
alto riesgo de adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el
carácter de no profesional en aquellos eventos en que no se trata de una
enfermedad profesional. Es decir, la adquirida como consecuencia del trabajo,
precisó el director de un hospital de Bogotá, que pidió reserva expresa de su
nombre.
Otros efectos En la
providencia, la Corte dijo que la enfermedad no profesional se ha definido como
aquel estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al
trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a
que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor
ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo.
Además, agrega el fallo: sin
que entre esta corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o
crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina, competentes
para determinarla en cada caso específico.
El fallo lo proyectó el
magistrado Hernando Herrera Vergara.
Los médicos consultados se
refirieron, a la vez, a la tuberculosis, a la leucemia y a la insuficiencia
renal crónica como afecciones que no tienen el carácter de profesional.
Bajo el mismo renglón,
dijeron, figuran el cáncer en ciertas condiciones y las venéreas crónicas
(sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron, sin embargo, que
en el país no existe una tabla oficial específica sobre las patologías no
profesionales.
La Corte dijo que el patrono
tiene la obligación de pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado.
Las entidades de previsión social y de atención, por su parte, tienen el deber
de prestar los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados de la
respectiva enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la
relación laboral (ver recuadro).
La providencia la dictó la
Corte al avalar la norma que consagra como justa la terminación del contrato
debido a la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el
carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita
para la labor, cuya curación no haya sido posible durante 180 días (Numeral 15
del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965).
La disposición se refiere,
también, a cualquier otra enfermedad o lesión que incapacite a una persona para
el trabajo y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
Habla Minsalud Por su parte,
la ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade, dijo ayer que todavía no ha
terminado de hacer el análisis jurídico de la sentencia, pero que desde ya
vamos a laborar en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo para tratar de
modificar el Decreto 2351 de 1965, lógicamente a la luz de las ciencias médicas
a 1996 Desde 1988 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
Organización Mundial de la Salud (OMS) acordaron que el sida no era una
enfermedad contagiosa sino transmisible, y por lo tanto, se le debe garantizar
el trabajo a estas personas.
Pareciera que el fallo de la
Corte retrocediera este acuerdo, porque incluso la OMS quiere revisar la
decisión, pero se debe entender que el máximo tribunal tiene la razón de tomar
esta decisión, ya que la norma es sumamente vieja.
Forero dijo que les va a
solicitar a la Academia Nacional de Medicina, la Sociedades Científicas y la
Federación Médica Colombiana para que den su concepto sobre las enfermedades
crónicas y su efecto en el trabajo de las personas.
El Ministerio considera que la
decisión es demasiada amplia, ya que podría cobijar a enfermedades comunes como
la diabetes o cáncer de mama, que son bastante comunes en el país.
La sentencia de la Corte En el
fallo, la Corte Constitucional garantizó la protección de aquellos trabajadores
relevados como resultado de una enfermedad crónica o contagiosa, que no tenga
carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible en un plazo de
180 días. Lo hizo así: Al terminar el período de incapacidad temporal dentro
del término de los 180 días, el empleador está en la obligación de reinstalar
al trabajador en el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo.
Le corresponde, además, proporcionar al empleado incapacitado de modo parcial
una labor compatible con sus aptitudes.
El trabajador tiene derecho a
un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar
sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago
hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica,
farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según
el Artículo 227 del Código del Trabajo.
La norma demandada no exime al
empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.
El empleador está obligado a
respetar el término de los 180 días para dar por terminado de manera unilateral
el contrato de trabajo por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su
decisión sólo se puede basar en un concepto médico.
El trabajador como
consecuencia de la enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo,
tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció
la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que por cualquier
causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran
perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los
requisitos.
Bibliografía fuente:
Comentario:
Con este articulo, continuo con el aporte que le hice a
la compañera Sandra en su aporte de la semana uno, referente a que según la
ley, los empleadores pueden cobijarse y dar por terminado un contrato cuando
haya una enfermedad no adquirida desde el ámbito laboral.
En fallo es consecuente con el hecho de que una
enfermedad debe ser incapacitan te mas de de 180 días seguidos para que el
empleador pueda hacer uso de la figura jurídica, para terminar con el contrato.
Pero también le deja vía libre para que si a bien el lo cree, continúe con los
servicios que le presta ese empleado en su empresa.
Las enfermedades que no san incapacitan tés o contagiosas,
no son causal de terminación del vinculo contractual adquirido, y le da garantías
a las personas, como lo expuso una de mis compañeras en el texto de ella; que
el SIDA, es una enfermedad no laboral excepto el ejemplo que ella coloco de la
enfermera, el cual se encuentra en este reportaje. No es de riesgo ya que recordemos
que el VIH-SIDA, viene en etapas y que la primera, es un virus, y que por tal
manera no es contagioso en el día a día, si la persona o personas no se exponen
bajo los términos que sabemos el virus se vuelve contagioso.
Este virus al ser detectado a tiempo y mantenido en sus mínimos
niveles y manejando los medicamentos antirretrovirales, hace que la persona que
lo lleva pueda vivir una vida normal.
En muchos casos cuando el virus esta indetectable, le
permite llevar una vida, como una persona que no lo posee. La corte deja claro
que es un concepto medico el que toma la decisión de decir si es para apartar
una persona de su trabajo o no, con la aclaración que esta persona tendría el
derecho a una pensión de invalides.
Darío Fernando García González
código 1511020756
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