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Mostrando las entradas de mayo, 2018

ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DERECHOS PENSIONALES

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Pensión de sobrevivientes ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DERECHOS PENSIONALES- Procedencia excepcional La acción de tutela por su naturaleza residual y subsidiaria no es, en principio, el mecanismo idóneo para reclamar el reconocimiento y pago de derechos pensionales. Sin embargo, excepcionalmente, esta Corte ha admitido la procedencia de la acción constitucional, cuando no exista medio ordinario de defensa; en caso de que exista, se comprueba que no es idóneo ni eficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales cuya efectividad se ve comprometida por el no reconocimiento de la prestación; o cuando es necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable sobre los derechos fundamentales del accionante, en cuyo caso procederá como mecanismo transitorio de amparo. DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES Y A LA SUSTITUCION PENSIONAL- Naturaleza jurídica y finalidad SUSTITUCION PENSIONAL O PENSION DE SOBREVIVIENTE...

EMPLEADORES NO PODRÁN DESPEDIR A TRABAJADORES POR INCAPACIDAD

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Empleadores no podrán despedir a trabajadores por incapacidad mayor a 180 días Cuando la curación del empleado no resulta posible en ese tiempo, después de sufrir una lesión o padecer una enfermedad, no se puede dar por terminado, de manera indiscriminada, su contrato laboral. Según la Corte Constitucional, lo primero que el empleador deberá hacer al culminar el lapso de incapacidad, es permitir que el empleado se reincorpore a sus funciones o, en caso extremo, asegurar el pago de las incapacidades originadas en la enfermedad general. Si la dolencia tiene recuperación, dijo el alto tribunal, el patrono está incluso obligado a otorgar al afectado una labor compatible con sus aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal necesarios. En este último evento, dispuso la corporación, al trabajador se le deberán asignar funciones acordes con la limitación o facilitar su traslado a un cargo con la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impi...

RÉGIMEN ACTUAL PENSIÓN DE VEJEZ

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RÉGIMEN ACTUAL PENSIÓN DE VEJEZ Requisitos para pensión en régimen de transición de la ley 100 de 1993 Resumen del caso: Una mujer que en este momento tiene 50 años y ha cotizado al seguro social desde el 1 de octubre de 1978 al 30 de mayo del 2008 de manera continua, quiere saber si tiene la posibilidad de obtener la pensión de manera "anticipada", es decir a su edad actual (50 años) basado en la ley 100 para el régimen de transición. Respuesta a la consulta: Las personas que al 1° de abril de 1994 hubieran tenido 35 o más años de edad las mujeres, 40 o más años de edad los hombres, o 15 años o más de servicios cotizados, podrán acceder a la pensión de vejez con las normas establecidas en el Régimen Transición de la Ley 100/93, administrado por el Seguro Social, siempre y cuando hubiesen cotizado 500 semanas en los últimos 20 años al cumplimiento de la edad de pensión o 1000 semanas en cualquier tiempo. REQUISITOS PARA ENCONTRARSE DENTRO DEL RÉGIMEN...

SALARIO EMBARGABLE POR ALIMENTACIÓN

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Salario embargable por alimentación Hemos escuchado y entendido que el salario de un trabajador tiene una protección especial por parte del estado, pero también existen unas excepciones, una de ellas es que puede embargarse por orden de un juez competente, estos embargos se realizan por el incumplimiento de las cuotas alimenticias, (inasistencia alimentaria). Que bien puede ser a los hijos, compañero permanente y en algunos casos los padres. Este salario puede ser embargado desde la quinta parte de este, hasta el cincuenta por ciento. Uno de los objetivos de estos embargos es asegurar el cumplimiento de las obligaciones, proteger el derecho a la supervivencia y derecho a vivir en condiciones de bienestar siendo los derechos de los niños en caso de que sea la cuota de los hijos.  Referencias: ·          YouTube https://www.youtube.com/watch? v=Mw0Vhg0blB4 ·          Car...

PRESTACIONES SOCIALES

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PRESTACIONES SOCIALES Prestaciones sociales  para trabajadores  en periodo    de prueba y jornada incompleta. Título VIII. Prestaciones Patronales Comunes Capítulo I  Disposiciones Generales ARTICULO 197. TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA . Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada. JORNADA INCOMPLETA . Ha señalado la Corte Suprema de Justicia, que el artículo 19 de la ley 50 de 1990, tipifica la protección al pago del pago de salario mínimo legal en proporción al número de horas trabajadas para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales, "por lo que no hay razón para sostener que en el caso del salario integral mínimo en virtud del cual la jornada pactada sea inferior a la máxima legal, no puede señalarse un salario integral proporcional a la jornada de trabajo, pues al efecto no existe disposición alguna que prohíba que quienes labo...

COEXISTENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

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COEXISTENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Es preciso mencionar que la concurrencia y coexistencia de contratos es legal según el Código Sustantivo del Trabajo en sus artículo 25 y 26. Esto quiere decir que el trabajador puede tener dos o más contratos con su empleador a los que se les debe aplicar la normatividad vigente y también que el trabajador puede tener varios empleados “ salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo ”    “ En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre l...

FUERO SINDICAL

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Fuero sindical   Los trabajadores que se afilian a un sindicato gozan del llamado fuero sindical que les ofrece una especie de  estabilidad laboral reforzada , lo que limita el despido de estos. Lo anterior se implementó para proteger al derecho a la asociación de los trabajadores, pues el impide que el empleador despida sin previa autorización judicial a quién se afilie al sindicato, o constituya uno. El artículo 406 del código sustantivo del trabajo señala los trabajadores que están cobijados por el fuero sindical. La corte constitucional en sentencia T-683 de 2006 definió de la siguiente forma el fuero sindical: «El código sustantivo del trabajo, en su artículo 405, define al fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Traba...

CONOCE TUS DERECHOS SOBRE LAS INCAPACIDADES MÉDICAS

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Conoce tus derechos sobre las incapacidades médicas Las incapacidades laborales representan un gran impacto para las empresas, porque determinan el nivel de ausentismo y afectan la productividad. En Bogotá, cada mes se reciben 12 incapacidades y se dan 10 permisos para que los trabajadores asistan al médico, cifras que pueden aumentar o disminuir de acuerdo con el tamaño de la compañía y el número de empleados, asegura Fenalco. Una incapacidad médica es el reconocimiento económico que obtiene un trabajador durante el tiempo que está inhabilitado física o mentalmente para desarrollar sus labores. Dicho reconocimiento es otorgado por la EPS (si es por enfermedad de origen común) o la ARL (por accidente de trabajo). Según Fenalco, el 92% de las incapacidades es de carácter común y el 8%, por accidente profesional. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) p...