PRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES
SOCIALES
Prestaciones
sociales para trabajadores en periodo
de prueba y jornada incompleta.
Título
VIII. Prestaciones Patronales Comunes
Capítulo
I Disposiciones Generales
ARTICULO 197. TRABAJADORES DE
JORNADA INCOMPLETA. Los trabajadores tienen derecho a las
prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración
de la jornada.
JORNADA INCOMPLETA.
Ha señalado la Corte Suprema de Justicia, que el artículo 19 de la ley 50 de
1990, tipifica la protección al pago del pago de salario mínimo legal en
proporción al número de horas trabajadas para quienes laboren jornadas
inferiores a las máximas legales, "por lo que no hay razón para sostener
que en el caso del salario integral mínimo en virtud del cual la jornada
pactada sea inferior a la máxima legal, no puede señalarse un salario integral
proporcional a la jornada de trabajo, pues al efecto no existe disposición alguna
que prohíba que quienes laboren la mitad de la jornada perciban la mitad del
salario que le correspondería en caso de laborar la jornada completa, aun si se
trata de salarios superiores al mínimo legal". Sentencia C.S.J. 32310
de 2009.
Significa
lo anterior que nada impide que se pacten jornadas incompletas siempre y cuando
se respete el valor del salario mínimo integral legal por hora o por día.
De
igual forma lo ha entendido el Tribunal Superior de Cali, con ponencia del
Doctor Carlos Alberto Carreño en Sentencia No 22 de 2007, al señalar que
"en nuestro ordenamiento jurídico es una verdad inconcusa que el salario
responde a la proporcionalidad del tiempo trabajado, lo cual no ha sido
excepción en el régimen especial salarial....".
El numeral 2 del artículo 80 del
código sustantivo del trabajo contempla lo siguiente:
2.
Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
Así
las cosas, a un trabajador en periodo de prueba, o que sea despedido en periodo
de prueba, tiene derecho al reconocimiento de la prima de servicios, el auxilio
de cesantías y a los intereses sobre cesantías, en proporción a los días que
haya laborado, así haya trabajado sólo una semana, o incluso menos.
Si
bien en el periodo de prueba el trabajador puede ser despedido sin que haya
lugar al pago de indemnizaciones por despido injustificado, hay que pagarle
todo lo demás, como prestaciones sociales, seguridad social y aportes
parafiscales.
Conclusión personal.
Todos
los empleadores así sea estando en periodo de prueba tienen el derecho hacer
reconocido en algo salarial, el tiempo, esfuerzo y el trabajo realizado en sus
labores correspondientes, mientras que el empleador decida si le dará un puesto
fijo o ya tendrá un contrato con dicha persona, o por si el contrario se da
cuenta que no cumple con los requerimientos necesarios que se necesitan en
dicho puesto de trabajo. También deben los jefes reconocer ese esfuerzo pagando
las horas laboradas, como lo está estipulado en la norma.
De
igual forma las personas que trabajan jornadas incompletas también tienen el
mismo derecho a pagarle por las horas laboradas y sus cesantías.
Así
que no es quien tenga más conocimiento o quien saque provecho de los
empleadores, si no hacer cumplir la norma sin discriminar o aprovecharse de las
necesidades de las personas, que aceptan trabajos y sueldos mínimos a lo que
realmente se deben de ganar en sus puestos de trabajo, por las diferentes
necesidades económicas por las que atraviesan.
Referencia
Código
sustantivo del trabajo https://encolombia.com/derecho/codigos/codigo-sustantivo-trabajo/prestaciones-patronales-comunes/
Referencia a
páginas webs: Duque Mosquera, César Augusto. (28.12.2010).Salario Integral-
Jornada incompleta-Pago proporcional. Consultas Laborales. http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=177&Itemid=230
Andrea Milena Giraldo Usuga
Código: 1621023304
Aporte Septima Semana
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