PRESTACIONES SOCIALES


PRESTACIONES SOCIALES
Prestaciones sociales para trabajadores en periodo    de prueba y jornada incompleta.

Título VIII. Prestaciones Patronales Comunes
Capítulo I  Disposiciones Generales
ARTICULO 197. TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.


JORNADA INCOMPLETA. Ha señalado la Corte Suprema de Justicia, que el artículo 19 de la ley 50 de 1990, tipifica la protección al pago del pago de salario mínimo legal en proporción al número de horas trabajadas para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales, "por lo que no hay razón para sostener que en el caso del salario integral mínimo en virtud del cual la jornada pactada sea inferior a la máxima legal, no puede señalarse un salario integral proporcional a la jornada de trabajo, pues al efecto no existe disposición alguna que prohíba que quienes laboren la mitad de la jornada perciban la mitad del salario que le correspondería en caso de laborar la jornada completa, aun si se trata de salarios superiores al mínimo legal". Sentencia C.S.J. 32310 de 2009.

Significa lo anterior que nada impide que se pacten jornadas incompletas siempre y cuando se respete el valor del salario mínimo integral legal por hora o por día.

De igual forma lo ha entendido el Tribunal Superior de Cali, con ponencia del Doctor Carlos Alberto Carreño en Sentencia No 22 de 2007, al señalar que "en nuestro ordenamiento jurídico es una verdad inconcusa que el salario responde a la proporcionalidad del tiempo trabajado, lo cual no ha sido excepción en el régimen especial salarial....".

El numeral 2 del artículo 80 del código sustantivo del trabajo contempla lo siguiente:
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
Así las cosas, a un trabajador en periodo de prueba, o que sea despedido en periodo de prueba, tiene derecho al reconocimiento de la prima de servicios, el auxilio de cesantías y a los intereses sobre cesantías, en proporción a los días que haya laborado, así haya trabajado sólo una semana, o incluso menos.
Si bien en el periodo de prueba el trabajador puede ser despedido sin que haya lugar al pago de indemnizaciones por despido injustificado, hay que pagarle todo lo demás, como prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.

Conclusión personal.
Todos los empleadores así sea estando en periodo de prueba tienen el derecho hacer reconocido en algo salarial, el tiempo, esfuerzo y el trabajo realizado en sus labores correspondientes, mientras que el empleador decida si le dará un puesto fijo o ya tendrá un contrato con dicha persona, o por si el contrario se da cuenta que no cumple con los requerimientos necesarios que se necesitan en dicho puesto de trabajo. También deben los jefes reconocer ese esfuerzo pagando las horas laboradas, como lo está estipulado en la norma.
De igual forma las personas que trabajan jornadas incompletas también tienen el mismo derecho a pagarle por las horas laboradas y sus cesantías.
Así que no es quien tenga más conocimiento o quien saque provecho de los empleadores, si no hacer cumplir la norma sin discriminar o aprovecharse de las necesidades de las personas, que aceptan trabajos y sueldos mínimos a lo que realmente se deben de ganar en sus puestos de trabajo, por las diferentes necesidades económicas por las que atraviesan.
Referencia

Referencia a páginas webs: Duque Mosquera, César Augusto. (28.12.2010).Salario Integral- Jornada incompleta-Pago proporcional. Consultas Laborales. http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=177&Itemid=230



Andrea Milena Giraldo Usuga
Código: 1621023304
Aporte Septima Semana

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