TRABAJO DIGNO Y TRABAJO DECENTE EN COLOMBIA
Trabajo
digno y trabajo decente en Colombia.
“El trabajo decente 1.1 Origen del concepto El trabajo
decente como concepto empezó a ser usado en junio de 1999 cuando el director
general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Juan Somavia, 22
presentó su primer reporte a la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT,
1999). En esa oportunidad, el director general señaló que el mundo se
encontraba en un período de adaptación a una economía naciente, caracterizada
por el surgimiento de modelos inequitativos de distribución de las riquezas, y
que a raíz de la creciente desigualdad aquel era un período de inestabilidad.
Teniendo en consideración ese contexto general, planteó que la orientación
política, técnica y orgánica de la OIT tendría que adaptarse a los nuevos
retos, y ese giro estratégico consistiría, justamente, en adoptar como objetivo
principal la promoción del trabajo decente. Para referirse al nuevo objetivo
que guiaría la acción de la organización, el director general usó las
siguientes palabras: “Actualmente, la finalidad primordial de la OIT es
promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un
trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y
dignidad humana” (OIT, 1999). Y agregó que para cumplir con ese propósito era
necesario trabajar sobre cuatro objetivos estratégicos: 1. Las oportunidades de
empleo e ingresos 2. La promoción de los derechos fundamentales en el trabajo
3. La protección social 4. El diálogo social En ese primer momento, el concepto
de trabajo decente se integró alrededor de la idea de promoción de
oportunidades de empleo productivo tanto para hombres como para mujeres, pero
no pensando en cualquier empleo productivo, sino en el que se ajustara a
ciertas condiciones de calidad y respeto por el diálogo social y los derechos
de los trabajadores. A partir de esa formulación inicial la OIT se ha embarcado
en la realización de múltiples estudios con diferentes propósitos, como por
ejemplo el de lograr una mayor elaboración conceptual del trabajo decente,
hacer más operativa la noción (a través de la elaboración de indicadores) y
contrastar la realidad del trabajo en los diferentes países con los propósitos
del concepto (por medio de la utilización de los indicadores y de la evaluación
de las políticas que buscan alcanzar la decencia en el trabajo). 1.2 El trabajo
decente en las normas Aunque es cierto que el concepto de trabajo decente ha
adquirido mucho protagonismo desde su aparición en 1999, a la hora de tratar de
encontrar fundamentos normativos para el mismo la tarea se complica. Se trata,
esencialmente, de un concepto doctrinal. Una primera explicación para esto
puede ser que se trata de un concepto de origen muy reciente. Los instrumentos
internacionales que de manera más importante y 23 general han regulado el trabajo
como derecho1 son todos anteriores a la Memoria del director general de la OIT
de 1999. No es de extrañar pues que ninguno de ellos se refiera al concepto de
trabajo decente; aunque sí incluyen algunos de los elementos que, como se
explicará en la siguiente sección, se tienen como componentes del trabajo
decente. Hay que fijarse entonces en las normas laborales posteriores a la
aparición del concepto. Teniendo en consideración que la idea del trabajo
decente nació de la OIT, cabría esperar que los convenios de esta organización
recogieran el concepto. Sin embargo, de los siete convenios2 posteriores a la
presentación del concepto por parte de Juan Somavia en junio de 1999,
únicamente tres3 mencionan al trabajo decente. Ninguno de ellos hace algún desarrollo
o profundización del concepto, sino que sólo se refieren a él como mandato
fundamental de la organización. En cambio, en los informes generales de la
Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones el
concepto de trabajo decente aparece incluido con mucha frecuencia. En
conclusión, el concepto de trabajo decente tiene más arraigo en fuentes
doctrinarias que normativas. En algunos instrumentos de derecho internacional
se encuentra simplemente mencionado, aunque como se verá más adelante, estas
referencias describen un concepto más parecido al de trabajo digno adoptado por
Colombia, que al de trabajo decente presentado por la OIT en 1999. Para el caso
de otras herramientas normativas del derecho internacional (como la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad), los componentes que hacen
parte 1 Como lo señala la Observación General No. 18 del Comité de derechos
sociales, económicos y culturales, el derecho al trabajo aparece consagrado en
el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en el
artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en
el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial (1965), en el artículo 11 de la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(1979), en el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989),
en los artículos 11, 25, 26, 40, 52 y 54 de la Convención Internacional sobre
la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus
familiares. Además existen múltiples instrumentos regionales que también lo
consagran, como “la Carta Social Europea de 1961 y la Carta Social Europea
Revisada de 1996 (parte II, art. 1), la Carta Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos (art. 15) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales
[Protocolo de San Salvador], de 1988 (art. 6) (…). De forma similar, el derecho
al trabajo ha sido proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, aprobada
mediante la resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969 (art. 6)”. 2 Los
siete convenios de los que se habla son: C182 Convenio sobre las peores formas
de trabajo infantil, de 1999; C183 Convenio sobre la protección de la
maternidad, de 2000; C184 Convenio sobre la seguridad y la salud en la
agricultura, de 2001; C185 Convenio sobre los documentos de identidad de la
gente de mar (revisado), de 2003; MLC Convenio sobre el trabajo marítimo, de
2006; C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el
trabajo, de 2006; y C188 Convenio sobre el trabajo en la pesca, de 2007. 3 Los
convenios de la OIT que mencionan el trabajo decente son el C185, C187 y C188.
24 del concepto de trabajo decente son mencionados como elementos relacionados
con el derecho al trabajo, pero en ningún caso aparece alguna consagración en
la que los cuatro componentes estén integrados en una sola definición como
ocurre con el trabajo decente. 1.3 Componentes del trabajo decente El
planteamiento del concepto de trabajo decente en los términos tan generales en
que fue presentado inicialmente ha llevado a que la noción sea objeto de
múltiples intentos doctrinarios por precisarla4 . La misma OIT encomendó a su
Instituto Internacional de Estudios Laborales (IIEL)5 la tarea de crear un
paradigma del trabajo decente que contara con una estructura teórica de fondo
(Ministerio del trabajo de Argentina, 2004), para poder integrar
programáticamente los cuatro objetivos estratégicos que configuran el trabajo
decente. Fue entonces cuando el IIEL precisó que los cuatro objetivos
estratégicos de la OIT no eran simples finalidades, sino que representaban los
componentes mismos del concepto de trabajo decente. A partir de esa aclaración,
aunque existen variaciones en cuanto a los elementos específicos del trabajo
decente que agregan los diferentes autores, en términos generales se trata de
desarrollos específicos de los cuatro objetivos estratégicos de acción de la
Organización Internacional del Trabajo. A continuación se realiza una
presentación de los cuatros componentes del trabajo decente indicando su
contenido y lo que pretenden conseguir. Como se explicó anteriormente, el
concepto de trabajo decente tiene poco fundamento normativo pero amplia base
doctrinaria, por ese motivo la descripción de sus componentes se desarrollará
por completo a partir de definiciones doctrinarias. Además, como el contenido
específico de cada uno de los componentes es objeto de discusión por parte de
los distintos doctrinantes que han tratado el tema, en esta descripción se
incluyen únicamente los puntos en los que hay relativo consenso.
Adicionalmente, se hace referencia a los indicadores que se han propuesto para
medir el comportamiento de cada uno de los cuatro elementos en los distintos
países. a. Oportunidades de empleo e ingresos: partiendo de que para poder
hablar de trabajo decente hay que contar, en primer lugar, con trabajo, este
componente contiene un análisis de distintas condiciones relativas a la
suficiencia de empleo en los países y la remuneración de los trabajadores. 4
Algunos de los intentos más importante por precisar el concepto están en: Egger
y Sengenberger (2001); Dharam Ghai (2006); Ministerio del trabajo de Argentina
(2004); Sen (2008); Uriarte (2001); Barreto Ghione (2003); Espinoza (2004). 5
Este instituto fue fundado en 1960 por la OIT como centro de estudios,
educación e investigación en los temas relacionados con el trabajo. Dentro del
organigrama de la OIT se encuentra ubicado entre los órganos que informan
directamente al director general. 25 El empleo del que se habla aquí no se
limita a una categoría determinada de trabajo, sino que comprende tanto las
modalidades formales de contratación laboral como los empleos en condiciones
más informales, e incluso el autoempleo. Dentro de la definición caben
igualmente los empleos realizados desde el hogar (incluyendo el trabajo
doméstico en el que con frecuencia se emplean las mujeres), como los que se
desempeñan en la calle o en fábricas. Así mismo, son objeto de análisis los
trabajos remunerados tanto en dinero como en especie, los que se realizan en jornada
diurna o nocturna, media o completa, y aquellos en los que el empleador es una
persona jurídica, natural, o el Estado mismo. Estas condiciones de empleo
varían de país en país de acuerdo a distintos factores tales como el nivel de
desarrollo, el ingreso per cápita, la distribución de recursos y la existencia
de políticas económicas y laborales de distintas clases (Ghai, 2006). Teniendo
en consideración la amplitud del concepto de empleo y las particularidades que
el mismo puede presentar en un contexto específico, se han presentado varios
esfuerzos por desarrollar un conjunto de indicadores que permitan medir las
condiciones de empleo de un determinado país (Anker, 2003). En Colombia, por
ejemplo, el Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad de Los
Andes (Cijus), presentó al Viceministerio de Relaciones Laborales del
Ministerio de la Protección Social, una “Propuesta sobre la definición de
política pública para la generación de trabajo digno y decente en el país”
(Cijus, 2008). A través de esa propuesta el Cijus, como lo había dicho antes
Dharam Ghai (2006), afirmó que para poder medir el componente empleo del
trabajo decente era necesario tener en cuenta los siguientes tres aspectos: i.
Las oportunidades de empleo: por medio de esta categoría se busca definir si la
oferta de empleo de un país es suficiente en términos de cantidad y variedad
para satisfacer la demanda del mismo. Los indicadores presentados por el Cijus
que podrían ser útiles para medir las oportunidades de empleo son: a. Tasa
global de participación, b. Tasa de ocupación, c. Tasa de desempleo, d.
Subempleo por insuficiencia de horas y e. Tasa de desempleo juvenil. ii. La
aceptabilidad de la remuneración: el principal incentivo de los trabajadores
para desempeñar sus tareas es el de obtener una remuneración que les permita
mantener condiciones adecuadas de vida a ellos y a sus familias. Como se señaló
antes, la remuneración que se tiene en cuenta para el concepto de trabajo
decente no es únicamente la que se hace en dinero, sino también en especie.
Este último tipo, por supuesto, es mucho más difícil de medir que el primero.
Para evaluar qué tan aceptable es el pago por un trabajo, los indicadores que
pueden ser útiles son: a. La tasa de pago inadecuado, y b. La medida de la pobreza
absoluta. iii. Las condiciones de trabajo: como se había afirmado antes, el
concepto de trabajo 26 decente no se refiere únicamente a la cantidad sino
también a la calidad de las condiciones de empleo. De tal forma que para
examinar estas condiciones hay que tener en cuenta factores como la duración de
las jornadas de trabajo, el descanso, la existencia de medidas de protección a
la salud ocupacional, entre otros. b. Derechos de los trabajadores: en palabras
de Dharam Ghai (2006, Pág.28) este componente “constituye el marco ético y
legal para todos los elementos del trabajo decente. Su objetivo es asegurar que
el trabajo se asocie con la dignidad, equidad, libertad, remuneración adecuada,
seguridad social y voz, representación y participación para todas las clases de
trabajadores. Los derechos del trabajo forman parte de una agenda más amplia de
derechos humanos, que a su vez se derivan de una larga tradición de profundas
raíces filosóficas, teológicas y jurídicas”. En términos más concretos, como
elemento constitutivo del trabajo decente, los derechos de los trabajadores
están referidos principalmente al conjunto de normas laborales de protección a
las libertades básicas de los trabajadores, o derechos fundamentales del
trabajo (Rodgers, 2007). Por este motivo Dharam Ghai (2006) señala que el
principal ámbito de operación de este componente del trabajo decente está en el
campo normativo, así su reconocimiento y aplicación efectiva dependa más de la
capacidad institucional y de los recursos que asignen los Estados a este fin.
La Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
aprobada por la OIT en 1998, y que reúne ocho convenios sobre los derechos de
los trabajadores, puede ser considerada como una de las consagraciones normativas
que de manera más integral presenta los derechos a los que aquí se hace
referencia. Específicamente, esas convenciones se refieren a la libertad
sindical, al derecho de sindicación y de negociación colectiva, a la abolición
del trabajo forzoso, al trabajo infantil y a la no discriminación e igualdad
entre el trabajo de mujeres y hombres. Además, esta Declaración ha servido de
marco de referencia para las normas sobre esos mismos temas adoptadas por los
Estados. Con base en los temas de esas convenciones el Cijus (2008) señaló los
elementos por tener en cuenta a la hora de medir los derechos de los
trabajadores como componente del trabajo decente. Los indicadores resultantes
están referidos al trabajo infantil (número de niños desescolarizados y
ocupados), a la discriminación laboral (principalmente mediciones de la
participación y diferencia salarial por género), a la estabilidad laboral y al
trabajo forzado. c. Protección social: este componente del trabajo decente se
refiere a la seguridad social de los trabajadores, es decir, al objetivo de
brindarles una salvaguarda, a ellos y a sus familias, en los casos en que se
presenten contingencias como la enfermedad o los accidentes laborales, la
maternidad, la muerte, la vejez, el desempleo y la invalidez. Relacionado con
este mismo componente, algunos autores como Anker 27 (2003) señalan también a
las condiciones físicas de seguridad del lugar de trabajo; hablan entonces de
“las condiciones que preservan y fomentan la integridad física y psicológica de
los trabajadores”, y señalan que para que esas condiciones puedan ser
alcanzadas es necesario que los Estados sigan la recomendación del Convenio
número 155 de la OIT, sobre Seguridad y salud de los trabajadores, de acuerdo
con la cual las políticas que implementaran en esta materia deberían “prevenir
los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo,
guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo,
reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas
de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo” (Ibid Pág. 180) Algunos
de los indicadores relacionados con este componente del trabajo decente son: la
ratificación e implementación de los convenios internacionales relevantes en la
materia, la tasa de afiliación al sistema de seguridad social (incluyendo
pensiones, cesantías y riesgos profesionales), cantidad de gasto público en
seguridad social, número de inspectores del trabajo por trabajadores, entre
otros.”
Comentario:
La constitución de Colombia declara que el trabajo digno,
es aquel que le brinda al empleado todas las herramientas y espacios
necesarios, para que este pueda desarrollar las actividades que son necesarias
de él.
El trabajo decente según los estamentos de derechos,
declaran que es aquel que permite que el empleado se desarrolle de tal manera
que pueda producir al 100 por 100, sus funciones, con un horario que no le
genere traumatismos y que le pueda ayudar a crecer como persona en cada momento
de su vida.
Lastimosamente si vamos a la realidad, las empresas
tratan a los empleados en su gran mayoría como objetos de quitar y poner, no
propenden por su estabilidad emocional y personal, por un crecimiento dentro de
la misma compañía y que haga de ella su segundo hogar, las empresas buscan solo
su aumento de capital a costa de cualquier cosa. Aun por encima de las
sentencias de las cortes y de las normas de la constitución.
Si
vamos hacia los años 80 y 90, muchas empresas hacían que sus empleados fueran
personas que sobresalían y que cada día estaban más felices en la compañía para
la que laboraba. Pero luego de esa época y con la llegada de empresas
transnacionales, el mercado se volvió negrero y cada día el senado y demás entes
solo buscan el beneficio de los grandes empresarios, y destruir a las pequeñas
empresas que tratan a sus empleados de la mejor manera
FUENTE:
Procuraduría general de la nación, primera parte, el
trabajo decente.
https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Trabajo%20digno%20y%20decente%20en%20Colombia_%20Seguimiento%20y%20control%20preventivo%20a%20las%20pol%C3%ADticas%20p%C3%BAblicas(1).pdf

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